SAP Tarragona 330/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2009:1240
Número de Recurso633/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 633/2009 -N

P. A. núm.:60/2009 del Juzgado Penal 3 Tarragona

S E N T E N C I A NÚM. 330/09

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Mª Ángeles Barcenilla Visus

En Tarragona, a veintidos de octubre de dos mil nueve.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fermina

, representado por el Procurador Sr. Pallach Olive y defendido por el Letrado Sr. Gabriel Berganza, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona, con fecha 27-3-09, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusada Fermina y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Ha quedado acreditado que Inocencio y Fermina eran pareja de hecho y tienen un hijo en común de dieciocho meses. El día 1 de febrero de 2009, sobre las 18:00 horas, se encontraban en el domicilio familiar común sito en el Passeig DIRECCION000, nº NUM000, de Valls y comenzaron a discutir en el salón por motivos de cuentas y gastos en presencia de Africa, madre del acusado, de Estela, hija del acusado y de trece años de edad, y del hijo menor común. A consecuencia de la disputa la Sra. Fermina quería que el Sr. Estela fuera con ella a ver unas facturas y éste se negó, lo que hizo que aquélla tirara del brazo de éste para llevárselo y Inocencio se la quitara de encima como pudo y sin emplear violencia. En ese momento Estela trata de interceder y Fermina la empuja, haciendo que la menor cayera al suelo tras golpearse con un mueble pequeño que había en el salón. Para calmar la situación Inocencio se marcha al garaje de la casa.

Seguidamente la Sra. Fermina empuja a Estela contra el sofá, se pone sobre ella y la golpea en varias ocasiones en la cara. Ante las llamadas de auxilio de la menor el Sr. Estela vuelve y Fermina lo coge por el cuello con ambas manos y le clava las uñas.

Como consecuencia de ello Inocencio sufrió erosiones laterocervicalres izquierdas y una erosión a nivel laterocervical posterior derecho, que requirieron para su sanación una primera asistencia facultativa y que tardaron tres días en curar, ninguno de ellos impeditivos. Estela sufrió cervicalgia, contusión de muñeca derecha y contusión costal derecha, que requirieron una primera asistencia facultativa y que tardaron quince días en curar, todos ellos impeditivos.".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" CONDENO a Fermina como autora de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, del artículo 153.2 y 3 del Código Penal, a las penas, por cada uno de los delitos, de once meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día, a la prohibición de acercarse a Inocencio y a Estela a una distancia mínima de 500 m. de su domicilio, lugar de trabajo y cualesquiera otros que frecuenten y de comunicarse con ellos por cualquier medio en el plazo de dos años, y pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

CONDENO a Fermina a que indemnice a Inocencio en noventa euros y a Estela en 750 #, cantidades que se incrementarán conforme al interés legal del artículo 576 Lec .

ABSUELVO a Inocencio como autor responsable de un delito de maltrato simple del artículo 153.1 y 3 CP y a Fermina como autora responsable de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del Código Penal .".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fermina, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Inocencio y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único: Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Varios motivos sustentan el recurso interpuesto por la representación de la Sra. Fermina, si bien el primero, y principal, adquiere un exclusivo alcance normativo.

En efecto, aun cuando en el arranque del discurso argumental la parte parece que cuestiona la suficiencia del cuadro de prueba para fundar la condena, sin embargo de inmediato precisa que el gravamen lo constituye, precisamente, el juicio de subsunción. A su parecer, los hechos no merecerían calificación delictual pues en ningún momento se ha acreditado, ni justificado en la sentencia, la concurrencia de un elemento de dominación o de desigualdad, en particular respecto a los hechos en los que aparece como víctima de los mismos el Sr. Inocencio . Por tanto, no cabe identificar violencia que pueda ser considerada en términos normativos como doméstica lo que priva de justificación a la respuesta penal contenida en la sentencia recurrida, la cual, en su caso, debería haber venido de la mano de la calificación de los hechos como constitutivos de dos faltas contra...

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