SAP Navarra 202/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2009:951
Número de Recurso102/2009
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución202/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 202/2009

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 30 de diciembre de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 102/2009, derivado del Juicio ordinario nº 14/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo partes apelantes-apelados:, INTEGRACION DE LIMPIEZA INDUSTRIAL, SL, representada por la Procuradora Dª YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO asistida por el Letrado D. FELIX APEZTEGUIA ELSO y KLAUS LORENZ GMBH representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ y asistido del Letrado D. MICHAEL FRIES.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de noviembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario nº 14/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Yolanda Apezteguia Elso en nombre y representación de Integración de Limpieza Industrial, S.L. (perteneciente al grupo ISN) contra el demandado Klaus Lorenz, GmbH, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 197.589 euros más los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de los pedimentos del suplico de la demanda. En materia de costas se imponen las comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia."

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 7 de enero de 2009 cuya parte dispositiva dice: "Que debe estimarse la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Yolanda Apezteguia en nombre y representación de Integración de Limpieza Industrial S.L. debiendo subsanarse el fallo de la sentencia dictada con fecha 24 de noviembre de 2008 que queda del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Yolanda Apezteguia Elso en nombre y representación de Integración de Limpieza Industrial, S.L. (perteneciente al grupo ISN), contra el demandado Klaus Lorenz, GmbH, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 257.589 euros, más los intereses devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda. Y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de los pedimentos del suplico de la demanda. En materia de costas se imponen las comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la Mercantil Integración de Limpieza Industrial S.L., interesando se dicte resolución, por la que estimando el recurso, incremente la cantidad a abonar por la demandada a su mandante en la suma de

30.092m4 # por los conceptos indicados, condenando en consecuencia a la demandada a abonar a su mandante la suma de 287.681,4 # con expresa condena en costas.

Asimismo dicha sentencia fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la sociedad Klaus Lorenz GMBH interesando se dicte resolución por la que revocando la citada sentencia, absuelva a su representado de todas las pretensiones ejercitadas por ISN en su demanda y con expresa condena de ésta a las costas de ambas instancias.

CUARTO

Las representaciones de ambas partes apeladas, Integración de Limpieza Industrial S.L. y Klaus Lorenz GmbH evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación de contrario, solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte contraria.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 102/2009, señalándose día para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la demandante, -Integración de Limpieza Industrial S.L.-interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia interesando el incremento de la condena a la demandada en la suma de 30.092 #, correspondientes al importe abonado por esta parte en pago de las garrafas conteniendo productos químicos y las garrafas conteniendo detergentes alcalinos.

Refiere el apelante que el juzgador de instancia llega a la conclusión, analizando el contrato suscrito, de que el precio fijado por las partes debe incluir no sólo el trabajo propiamente dicho de los operarios, sino también de los productos y artículos de limpieza; quien recurre esta de acuerdo parcialmente con la afirmación realizada, de la que exceptúa los productos químicos. Mantiene que en el acuerdo de colaboración firmado entre las partes y en concreto en el apartado de oferta de precios para equipo logístico se establecen una serie de precios que no se encuentran incluidos en el pactado por trabajador-hora. Refiere que en varias de las facturas abonadas por la demandada se hace referencia a conceptos incluidos en la oferta de precios para equipo logístico (carpas, camiones sanitarios, etc.), habiendo sido abonadas por la demandada, lo cual acredita que los conceptos incluidos en la oferta de precios para equipos logísticos se facturaban independientemente, es decir no estaban incluidos en el precio trabajador-hora. Asimismo alega que en la oferta de precios para equipos logísticos se encuentran incluidos los productos químicos en el apartado de materiales, por ello concluye que las partes pactaron expresamente que los productos químicos no se encontraban incluidos en el precio trabajador-hora, sino que debían facturarse a parte, mientras que los productos básicos de limpieza fueron incluidos en el precio trabajador-hora, excluyéndose expresamente los productos especiales de limpieza, como son los productos químicos.

Habiéndose acreditado en virtud de prueba testifical y prueba documental los productos químicos suministrados y el importe de los mismos, afirma que el recurso debe prosperar y debe incrementarse la suma a que la entidad demandada ha sido condenada en los importes correspondientes a los productos químicos suministrados.

SEGUNDO

La representación procesal del demandado, -Klaus Lorenz GmbH- interpuso asimismo recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando infracción procesal, refiriendo que esta parte no ha sido emplazada en forma y con las garantías procesales legalmente exigidas, lo que le ha ocasionado indefensión y ha perjudicado su derecho a la legítima defensa, ya que no entiende castellano lo que determinó la imposibilidad de comprender el significado y alcance de la demanda y de las resoluciones que la acompañaban, con el consiguiente y considerable retraso, ya que cuando tuvo conocimiento exacto de que se trataba de un emplazamiento con un plazo de 20 días para contestar a la demanda, ya se había consumido parte del plazo; a ello añade que no se había practicado la notificación personalmente, sino mediante depósito en la oficina de correos.

Mantiene que se le causó indefensión habida cuenta del plazo preclusivo para invocar la falta de competencia internacional mediante el oportuno incidente de declinatoria, de cuya eventual invocación se ha visto privada esta parte, ya que la dirección letrada conoció la existencia de la demanda ya fuera del plazo previsto en el art. 64.1 de la L.E.Civil . Se denuncia asimismo infracción procesal por aclaración extemporánea de la sentencia, ya que se considera que dicha aclaración elevó el importe de la condena de esta parte efectuándose fuera de plazo establecido a tal efecto.

Se impugna asimismo en el recurso la apreciación de la obligación de remunerar los tiempos de descanso que contiene la sentencia de instancia, en cuanto a la...

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