SAP Navarra 42/2009, 17 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2009:745
Número de Recurso171/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 42/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 17 de marzo de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 171/2008, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 1141/2007, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Familia) de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Carlos Jesús, representado por la Procuradora Dª UXUA ARBIZU REZUSTA y asistido por la Letrada Dª MARÍA ELENA MEZQUIRIZ IRIBARREN; parte apelada, Dª Josefina, representada por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistida por la Letrada Dª SUSANA GABARI AYESTARÁN; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de marzo de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Familia) de Pamplona/Iruña, dictó Sentencia en los autos de Divorcio nº 1141/2007, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arbizu, en representación de D. Carlos Jesús, y estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Royo, en representación de Dña. Josefina, acumulada a la primera, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que contrajeron en Arre (Navarra), el 26-7-97, .con los efectos inherentes a dicha declaración y los siguientes:

Se atribuye a Dña. Josefina la guarda y custodia de los dos hijos comunes Iker y Nerea siendo compartido el ejercicio de la patria potestad. Ello implica que ambos padres deberán participar en el conjunto de decisiones que en relación a sus hijos se produzcan y que deberán ser informados en igualdad de condiciones de todo lo relacionado con sus hijos tanto en el ámbito académico o sanitario o psicológico u otros que afecten a los niños. Sobre esa base cualquiera de los padres deberá ser informado de notas, reuniones escolares u otras similares dirigiéndose al centro escolar correspondiente. En todo caso serán válidos los actos de ejercicio de patria potestad que cualquiera de los padres realice en casos de urgencia o conforme al uso social y las circunstancias. Los menores estarán con el padre en fines de semana alternos desde las 14'00 horas del Sábado y hasta el Lunes por la mañana en que los llevará a la Ikastola. Lunes por la tarde desde las 13'30 en que los recogerá de la Ikastola ya comidos y hasta las 20'00 horas en que los llevará l domicilio materno. En ese tiempo el padre deberá ocuparse de que acudan a las actividades que se desarrollen en esa tarde y de que realicen las tareas escolares. Igualmente el padre podrá estar con los dos hijos los Martes desde la salida del colegio y hasta las 20'00 horas en que los llevará al domicilio materno con las mismas obligaciones antes descritas para los lunes. Ambos padres se repartirán los días festivos de forma alterna recogiéndolos el padre a las 10'00 y reintegrándolos a las 20'00 horas. Los denominados puentes escolares en los que se unen días festivos a los fines de semana sin periodo escolar entre el festivo y el fin de semana los pasarán los niños con el progenitor a quien le corresponda el referido fin de semana desde el primer festivo a las 10'00 y hasta el último festivo a las 20'00 horas. Además los padres se dividirán los periodos vacacionales escolares de navidad y semana santa y un mes de verano eligiendo si hay discordia la madre los años pares y el padre los impares.

Se atribuye a Dña. Josefina, el uso y disfrute del que fue domicilio familiar. Tal y como se solicita se expedirá un mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente para la inscripción del derecho de uso.

D. Carlos Jesús abonará a Dña. Josefina, la cantidad de 600 # mensuales como contribución al sostenimiento de los dos hijos comunes. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes y se revalorizará en Enero de cada año conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a los hijos comunes se produzcan. Se considerarán extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por los seguros de los padres o la seguridad social los gastos de matricula universitaria y libros de texto que se adquieren en Septiembre de cada año para el inicio de la actividad académica, y las actividades de verano y extraacadémicas que realicen y que previamente pacten ambos padres además de las que en este momento están ya desempeñando que se abonarán con el importe de la pensión fijada.

El abono del préstamo renegociado que se viene amortizando a cargo de los rendimientos de la peluquería se seguirá abonando como hasta la fecha sin perjuicio de lo que se establezca en la liquidación en cuanto a los derechos de reintegro tal y como se ha razonado en la fundamentación jurídica. Si hay otros préstamos vigentes suscritos durante la vigencia de la sociedad económico matrimonial se abonarán al 50% entre ambos.

No procede hacer expresa imposición de costa.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Carlos Jesús .

CUARTO

La parte apelada, Dª Josefina, a través de su representación procesal, así como el MINISTERIO FISCAL, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 171/2008, señalándose para deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales; salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por D. Carlos Jesús, frente a Dª Josefina, con base en los hechos y fundamentos que estimó oportunos y solicitando se dicte sentencia, acordando el divorcio entre los cónyuges litigantes y se acuerde el convenio regulador que se acompaña, otorgando la guarda y custodia compartida a ambos progenitores, y subsidiariamente la guarda y custodia la acuerde a favor del padre D. Carlos Jesús .

Asimismo Dª Josefina, frente a D. Carlos Jesús, formuló, a su vez, demanda de divorcio, con base en los hechos y fundamentos que estimó procedentes, y solicitando se dicte sentencia en los siguientes términos:

  1. - Divorcio de los cónyuges.

  2. - Respecto a la patria potestad de los hijos del matrimonio, continuará siendo ostentada por ambos cónyuges.

  3. - Respecto a la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, en beneficio de los mismos, teniendo en cuenta las relaciones entre ambos cónyuges, así como la edad de los mismos, deberá acordarse que sea ostentada por la madre, Dª Josefina, estableciendo un adecuado régimen de visitas a favor del padre, en atención a su jornada laboral (art. 94 CC ). Por lo que el progenitor demandado podrá tener en su compañía a los hijos menores los fines de semana alternos desde las 14:00 horas del sábado a las 20:00 horas del lunes, (respetando, lógicamente, el horario escolar de los menores), debiendo recogerlos y reintegrarlos en el domicilio familiar.

    Así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo elegir, en caso de discrepancia los años pares, y los años impares, la madre.

  4. - Respecto al uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal, así como el ajuar existente, deberá ser atribuida a la esposa, Dª Josefina por quedar bajo su custodia los hijos menores del matrimonio (art. 96 CC ). En definitiva, mantener la situación que se está produciendo en la actualidad, habiendo retirado el esposo hace aproximadamente tres meses, sus enseres personales de la misma.

    Para la constancia de dicho derecho de uso, expedirá el Juzgado un mandamiento por duplicado junto con testimonio del Auto que la acuerde a fin de que el Registro de la Propiedad publique la afectación de la finca.

  5. - Respecto a la pensión de alimentos,...

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