SAP Málaga 518/2009, 5 de Octubre de 2009

PonentePEDRO MOLERO GOMEZ
ECLIES:APMA:2009:3063
Número de Recurso349/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución518/2009
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION APM Nº. 349/09.

Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 49/09.

Sentencia nº 518/2009

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

Magistrados

D. Pedro Molero Gómez

D. Manuel Caballero Bonald y Campuzano

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 5 de Octubre de 2.009.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº. 49/09 del Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de AMENAZAS y DAÑOS contra Evelio representado y defendido por el Letrado Sr. Don Juan Segado Cespedes. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gómez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Menores nº. 1 de Malaga, con fecha 6 de Julio de 2.009, dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Que sobre las 9,30 horas del día 5 de Febrero de 2.009 en el Centro de Protección de Menores "Ibm Batuta" de Malaga el menor interno en dicho centro Evelio ... se dirigió a la educadora Ramona esgrimiendo un cuchillo y manifestándole "te voy a rallar el coche, hija de puta, te voy a follar". Entre las 20 horas y las 21 horas de ese día el menor procedió a rallar el vehículo Opel Meriva matrícula ....-LMS propiedad de Ramona con la inscripción "puta" y le abolló la aleta delantera izquierda habiendo sido valorados los desperfectos en la cantidad de 865,41 euros."; y fallo:" Que debo condenar y condeno al menor Evelio como autor de un delito de amenazas del art., 169.2 del C. P ., de un delito de daños del art., 263 del C. P ., y de una falta continuada de vejaciones injustas del art., 620.2 del C. P . a la medida de 18 meses de internamiento en régimen semi abierto con tratamiento psicológico y de deshabituación seguido de 1 año de libertad vigilada con el mismo tratamiento. El menor y la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía solidariamente deberán abonar a Ramona 865,41 euros, sin que haya lugar a declarar la responsabilidad civil de los representantes legales del centro "Ibn Batuta".".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en apelación.

TERCERO

Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO

Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Examinando las alegaciones del recurso interpuesto por la representación y defensa del menor Evelio y teniendo en cuenta la actividad probatoria, esencialmente el contenido del acta del juicio, no encuentra la Sala que ahora resuelve error en la valoración de la prueba, ni infracción del derecho a la presunción de inocencia del menor apelante. Los hechos declarados probados por la sentencia de instancia se adecuan al resultado de la actividad probatoria, al principio de inmediación y a principios lógicos y racionales. El discurso lógico y los razonamientos de la sentencia de instancia, son coherentes con la actividad probatoria no existiendo datos bastantes que acrediten que el Juez "a quo" incurrió en error al valorar la actividad probatoria, pues contó para formar su convicción con las manifestaciones de la denunciante, que ratificó en juicio su denuncia, y que convenientementes analizadas conforme a los criterios jurisprudenciales es apta para obtener una plena convicción sobre la culpabilidad del menor, pues la misma refirió con contundencia que el menor, esgrimiendo un cuchillo, le dijo "te voy a rallar el coche, hija de puta, te voy a follar", no siendo admisibles las alegaciones exculpatorias del menor apelante en el sentido de que un tercero pudo ocasionar los daños en el vehículo de la denunciante ya que el menor le anunció a la denunciante la realización de dicho mal antes y después de realizado, y no existe ni constancia de que dicho tercero aprovechara las circunstancias para proceder a realizar los daños en el coche y así perjudicar al menor, ni deseo alguno de la denunciante de perjudicar caprichosamente al menor faltando a la verdad.

Procede pues la desestimación del recurso.

SEGUNDO

La Junta de Andalucía fundamenta su recurso en que habiendo sido condenada como responsable civil directa, juntamente o de forma solidaria con el menor, a indemnizar a la victima, estima que su responsabilidad ha de ser subsidiaria, pues los primeros responsables han de ser los padres del menor.

La cuestión jurídica planteada se contrae, pues, a si la clase de responsabilidad civil es solidaria o subsidiaria, teniendo presente lo dispuesto en el art. 61.3 de la Ley 5/2000 que estipula un determinado orden de prelación.

La cuestión planteada tiene una triple solución, bien establecer una responsabilidad escalonada según la dicción literal del precepto (art. 61.3 ), bien hacerlas a todas las personas o entes ( públicas o privadas ) que tienen funciones de vigilancia del menor responsables solidarios, bien atender al concreto ejercicio de facultades atribuidas con relación al menor condenado.

El artículo 61.3 de la Ley 5/2000, de 12 de Enero, establece que "cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Cuando éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su responsabilidad podrá ser moderada por el Juez según los casos".

Una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cádiz 221/2012, 29 de Junio de 2012
    • España
    • 29 Junio 2012
    ...y en este supuesto la entidad pública quedaría excluida de responsabilidad, puesto de como dicen entre otras las sentencias de la Audiencia Provincial de Málaga de 5/10/2009 y 8/04/2010, la responsabilidad civil corresponderá a uno de los sujetos o entidades mencionados en el artículo 61.3 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR