AAP Murcia 17/2009, 10 de Marzo de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE |
ECLI | ES:APMU:2009:76A |
Número de Recurso | 52/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00017/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 52/09
DILIGENCIAS PRELIMINARES Nº 731/08
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 2 DE CARTAGENA
AUTO Nº 17
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 10 de marzo de 2009.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Diligencias Preliminares nº 731/08 -Rollo nº 52/09 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena habiendo sido interpuestas por D. Argimiro, representado por el/la Procurador/a D. Carlos M. Rodríguez Saura y dirigido por el Letrado D. Antonio Cavas Díaz. En esta alzada actúan como apelante D. Argimiro . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el nº 731/08, se dictó auto con fecha 7 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se accede a la práctica de la diligencia preliminar solicitada por el Procurador D. Carlos Manuel Rodríguez Saura en nombre y representación de D. Argimiro, y consistente en exhibición de la escritura de constitución de la sociedad civil conocida como "Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 ", o en su caso, de que no existiera escritura pública, exhibición del documento privado en que se encuentre recogida tal constitución, acordándose, en su momento, las citaciones y requerimiento precisos, para llevarlo a efecto.
Hágase sabe a la parte solicitante que en el plazo de tres días hábiles computados desde el siguientes a la notificación de la presente resolución, debe prestar caución en cuantía de 1.800 euros (100 euros por cada uno de los dieciocho litigantes) en cualquiera de las formas siguientes: en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio de este tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad expresada.
Adviértase a la parte solicitante que de no prestar la caución en el plazo referido se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.
Adviértase asimismo al solicitante que transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejase de interponer la demanda perderá la caución.
No se admite la diligencia preliminar referente al interrogatorio, reconocimiento de los documentos indicados en la solicitud de diligencia preliminar, reconocimiento de firma y pericial interesada por no venir expresamente recogidas en el artículo 256 de la LEC, y porque supone una anticipación de prueba que desnaturaliza el objeto propio de tal clase de diligencias."
Contra dicho auto, se preparó recurso de apelación por D. Argimiro que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 52/09, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de marzo de 2009 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
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