AAP Murcia 41/2009, 7 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2009
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha07 Julio 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00041/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 189/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

A U T O Nº 41

En Cartagena, a siete de julio de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre procedimiento incidental en reclamación de daños y perjuicios derivados de la adopción de medida cautelar, tramitado con el número 1085/08, (Rollo número 189/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Rubén, D. Salvador y Dª. Juliana

, representados por la Procuradora Dª.Lydia Lozano García-Carreño y defendidos por el Letrado Sr. Blasco Mateu, y, como demandada, Dª. Maribel (en representación de su hijo menor Jose Ignacio ), representada por el Procurador D.Carlos Rodríguez Saura y defendida por el Letrado D.Miguel Latorre Cabrera, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, en los referidos autos sobre procedimiento incidental en reclamación de daños y perjuicios derivados de la adopción de medida cautelar, tramitado con el número 1085/08, se dictó Auto con fecha 20 de octubre de 2.008, en cuya parte dispositiva se acordaba, textualmente, lo siguiente: "Inadmitir a trámite la solicitud deducida por la Procuradora Sra. Lozano García-Carreño en nombre y representación de don Rubén, don Salvador y doña Juliana frente a doña Maribel interesando se procediera a la fijación de la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios por doña Maribel a los solicitantes.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación del Auto dictado en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 189/09, que ha quedado para dictar resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de julio de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena dictó Auto de fecha 23 de noviembre de 2.007 en pieza separada de medidas cautelares coetáneas, dimanante de autos principales sobre determinación de filiación, en cuya virtud se acordaba, entre otros extremos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 768.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la fijación de alimentos provisionales en favor del hijo respecto del que se reclama la determinación de la filiación y a cargo de los demandados, siendo éstos los hijos del supuesto progenitor, ya fallecido a la fecha de presentación de la demanda. Dicho Auto fue recurrido en apelación y esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dictó Auto en fecha 20 de mayo de 2.008, por el que se estimaba el recurso de apelación y se acordaba dejar sin efecto la obligación de prestación alimenticia establecida en el Auto apelado a cargo de los hijos del supuesto progenitor. Y en base a esa revocación de la medida cautelar adoptada, estos últimos presentaron escrito, en fecha 30 de septiembre de 2.008, solicitando que se procediera a la determinación del importe de los daños y perjuicios derivados de la revocación de dicha medida cautelar, invocando, a tal efecto, lo dispuesto en los artículos 742 y 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y señalando como daños y perjuicios sufridos el importe total de lo abonado en concepto de alimentos provisionales durante el periodo de tiempo en el que estuvo en vigor la medida cautelar y que se cifraba en la cantidad total de 10.200 euros.

La referida solicitud fue inadmitida a trámite por el Juzgador "a quo", por medio de Auto de 20 de octubre de 2.008, al entender que no procedía la devolución de los alimentos percibidos, por haber sido abonados, según se manifiesta en la resolución recurrida, en beneficio de un menor y utilizados para satisfacer las necesidades de éste. Y frente a esta resolución presenta recurso de apelación la parte solicitante.

SEGUNDO

Partiendo de lo expuesto en el precedente ordinal, debe señalarse...

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