AAP Murcia 21/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2009:103A |
Número de Recurso | 81/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 21/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00021/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
Rollo Nº 81/2009
DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
Iltmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
AUTO Nº 21
En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de Marzo de dos mil nueve. HECHOS
UNICO.- El Procurador Don Alejandro Lozano Conesa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "EDIFICIO CALLE DIRECCION000 NUM000 ", presentó escrito por medio del cual formulaba recurso de queja contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cartagena en fecha 24 de noviembre de 2008 en el procedimiento monitorio número 482/2008, no dando lugar a la reposición del auto de fecha 5 de noviembre de 2008, por el que se denegaba la preparación del recurso de apelación contra el auto de fecha 7 de octubre de 2008, que desestimaba otro recurso de reposición contra la providencia de fecha 5 de junio de 2008, y en cuyo escrito de interposición del recurso de queja articulaba cuantas razones y fundamentos estimaba aplicables en base a sus pretensiones, suplicando a la Sala que, previos los trámites correspondientes, dicte resolución ordenando la continuación de la tramitación de dicho recurso de apelación; habiendo tenido lugar en el día de la fecha su votación y fallo. VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 457.4, 470.3, 480.1 y 494 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo son susceptibles del recurso de queja aquellas resoluciones por las que el Juzgado de Primera Instancia deniegue la admisión del recurso de apelación o la Audiencia Provincial un recurso extraordinario de infracción procesal o casación, y su finalidad es la de reclamar, para ante el tribunal ad quem de la apelación o la casación, cuando el órgano que ha dictado la resolución que no admita el recurso o no acceda a su preparación, el efecto devolutivo que se pretendía con la interposición del recurso denegado (artículos 494 y 495 de dicha Ley Procesal ). Se dice esto porque, si en la providencia del Juzgado de fecha 5 de junio de 2008 (luego recurrida en reposición, cuyo recurso fue desestimado por el auto contra el que se preparó el recurso de apelación y cuya preparación fue denegada) se acuerda que "con carácter previo a la admisión de la misma -de la demanda de juicio monitorio presentada por la ahora recurrente-, requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de CINCO DIAS, acredite la notificación al...
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