SAP Madrid 325/2009, 6 de Mayo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2009:18865 |
Número de Recurso | 225/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 325/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00325/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7003566 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2009
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA
De: Tamara
Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE
Contra: Africa
Procurador: BLANCA RUIZ MINGUITO
PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a seis de mayo de dos mil nueve.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 9/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Esmeralda, D. Alonso Y D. Borja, representados por la Procuradora Dª Miriam Alvarez del Valle Levesque y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Africa, Dª Luisa, Dª Purificacion, D. Erasmo Y D. Gonzalo, asistidos de Letrado y D. Remigio, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 29 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr./a González López, en representación de DOÑA Africa, DOÑA Luisa, DOÑA Purificacion, DON Erasmo Y DON Gonzalo, únicos herederos de DON Mario, contra DOÑA Esmeralda, DON Alonso, DON Borja Y DON Remigio, todos ellos en calidad de herederos de DON Borja : a.- Declaro justificada la propiedad de los actores respecto al inmueble objeto del presente procedimiento, sito en la Avda. de la DIRECCION000 nº NUM000 de Mejorada del Campo en cuanto resto de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcalá de Henares, referencia catastral nº NUM002 . B.- Acuerdo la rectificación de las inscripciones obranets en el citado Registro de la Propiedad hasta inscribir, previa segregación de la finca registral nº NUM001 del Registro de Alcalá de Henares, la totalidad del inmueble sito en la Avda. de la DIRECCION000 de Mejorada del Campo, a favor de los actores, en las participaciones o cuotas expresadas en el Hecho Cuarto de la Demanda.- c.- Acuerdo se proceda a la cancelación de las inscripcioens contradictorias, de conformidad con la Ley Hipotecaria y su reglamento de ejecución, con lo demás procedente en derecho, y se entregue a la representación de los actores testimonio de dicha resolución con expresión de su firmeza a fin de proceder a su inscripción en el registro de la Propiedad.- D.- CONDENANDO a la parte demandada al abono solidario de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.".
Asimismo se dictó auto de aclaración con fecha 2 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "SE RECTIFICA el error material, de la Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2008, en el sentido de que donde e dice en el Fallo "finca registral nº NUM001 ", debe decir "finca registral nº NUM003 ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de mayo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
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ATS, 21 de Septiembre de 2010
...la Sentencia dictada, con fecha 6 de mayo de 2009, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Décima), en el rollo de apelación n.º 225/09, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 9/07 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante Providencia de 21 de septiembre de 2009, s......