SAP Madrid 325/2009, 6 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2009:18865
Número de Recurso225/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2009
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00325/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7003566 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 9 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COSLADA

De: Tamara

Procurador: MYRIAM ALVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

Contra: Africa

Procurador: BLANCA RUIZ MINGUITO

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

DªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

DªMª JOSEFA RUIZ MARÍN En MADRID, a seis de mayo de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 9/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes Dª Esmeralda, D. Alonso Y D. Borja, representados por la Procuradora Dª Miriam Alvarez del Valle Levesque y defendidos por Letrado, y de otra como demandantes-apelados Dª Africa, Dª Luisa, Dª Purificacion, D. Erasmo Y D. Gonzalo, asistidos de Letrado y D. Remigio, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 29 de octubre de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda formulada por el Procurador Sr./a González López, en representación de DOÑA Africa, DOÑA Luisa, DOÑA Purificacion, DON Erasmo Y DON Gonzalo, únicos herederos de DON Mario, contra DOÑA Esmeralda, DON Alonso, DON Borja Y DON Remigio, todos ellos en calidad de herederos de DON Borja : a.- Declaro justificada la propiedad de los actores respecto al inmueble objeto del presente procedimiento, sito en la Avda. de la DIRECCION000 nº NUM000 de Mejorada del Campo en cuanto resto de la finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcalá de Henares, referencia catastral nº NUM002 . B.- Acuerdo la rectificación de las inscripciones obranets en el citado Registro de la Propiedad hasta inscribir, previa segregación de la finca registral nº NUM001 del Registro de Alcalá de Henares, la totalidad del inmueble sito en la Avda. de la DIRECCION000 de Mejorada del Campo, a favor de los actores, en las participaciones o cuotas expresadas en el Hecho Cuarto de la Demanda.- c.- Acuerdo se proceda a la cancelación de las inscripcioens contradictorias, de conformidad con la Ley Hipotecaria y su reglamento de ejecución, con lo demás procedente en derecho, y se entregue a la representación de los actores testimonio de dicha resolución con expresión de su firmeza a fin de proceder a su inscripción en el registro de la Propiedad.- D.- CONDENANDO a la parte demandada al abono solidario de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.".

Asimismo se dictó auto de aclaración con fecha 2 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: "SE RECTIFICA el error material, de la Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2008, en el sentido de que donde e dice en el Fallo "finca registral nº NUM001 ", debe decir "finca registral nº NUM003 ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de mayo de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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