SAP Madrid 63/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2009:18500
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución63/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo 66/08 - P.O

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 26 de MADRID

Proc. Origen: SUMARIO 13/08

SENTENCIA Nº 63/09

ILMAS SRAS.

Presidenta:

Dª. Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. TERESA GARCÍA QUESADA

En MADRID, a veinte de mayo de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO por delito de agresión sexual, contra Benigno con DNI NUM000 nacido el 18 de febrero de 1976 en Madrid hijo de Luis y de Maria Ángeles; en prisión provisional por esta causa desde el 9 de enero de 2008, estando representado por la Procuradora Dña. Sara Carrasco Machado y defendido por la Letrada Dña. Maria del Mar Alfonso Sánchez Sicilia siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Yolanda Conejero Márquez; la Acusación Particular que se ejerce en nombre de Verónica, representada por la Procuradora Dª. Maria del Mar Gómez Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. Maria Luisa Borreguero Pérez y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 180.1 , y y 180.2 en relación con el artículo 179 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al procesado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de quince años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a la menor y a su domicilio a una distancia no inferior a 500 metros y relacionarse y comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 años. Costas. El acusado indemnizará al representante legal de la menor en la cantidad de 3000 euros por el daño moral causado a la menor.

SEGUNDO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 180.1.1º, y y 180.2 en relación con el artículo 179 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de quince años de prisión por el delito de agresión sexual, accesorias y costas. El procesado indemnizará al menor, Dolores, en la cantidad de 3000 euros por los daños morales sufridos.

TERCERO

Por la defensa del procesado, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido,

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 8 de enero de 2008, Benigno, mayor de edad y sin antecedentes penales le pidió a su expareja, Verónica, con la que había convivido durante unos cinco años, que permitiera que su hija Dolores, de 11 años de edad, pasara con él la tarde, diciéndole que la llevaría a un centro comercial y la compraría regalos por Reyes, a lo que Verónica accedió dada la buena relación que ambas, madre e hija, seguían manteniendo con Benigno, a quien Dolores quería y llamaba "papá".

Dolores llegó al domicilio de Benigno, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM003 de esta Capital sobre las 17 horas y éste, en lugar de marcharse con ella como habían quedado, la recibió vistiendo únicamente los pantalones del pijama y la dijo que bajara a la calle a comprarle tabaco. Cuando la niña subió le dio un billete de 50 euros y la dijo que bajara de nuevo y comprara en un establecimiento cercano un disfraz de su talla. Al subir Dolores con el disfraz, Benigno le dijo que se lo pusiera mientras que él se duchaba para marcharse y así lo hizo la niña, la cual, tras enseñarle a Benigno lo bien que le quedaba se lo quitó mientras que él volvió al cuarto de baño para arreglarse, por lo que él la dijo que se lo pusiera de nuevo, lo que así hizo la menor. A continuación Benigno le puso una bufanda tapándole los ojos diciéndola que le iba a dar una sorpresa, y después le puso unas esposas que tenía por su trabajo como vigilante en las manos, dándole un fajo de billetes de 50 euros, diciéndole que era su regalo, quitándole después las esposas.

Después, y todo ello con el propósito de satisfacer sus instintos sexuales, llevó a la niña a la habitación de su madre en donde le puso en el ordenador una película de la muñeca "Barbie". Sin embargo, después de unos minutos, se tumbaron ambos en la cama y Benigno puso a la niña un gorro que le tapaba los ojos, le dijo a la niña que se tumbara boca abajo, lo que ella hizo dada la confianza que tenían, y le puso las esposas sujetándole las manos detrás de la espalda, poniendo en el ordenador una película pornográfica, que la niña pudo ver al levantársele un poco el gorro. Benigno comenzó a rozar su pene con las nalgas y glúteos de la niña en diferentes posiciones, mientras que ella, para intentar marcharse le decía que tenía que hacer deberes y que iba a llegar tarde a su casa, rozándose la menor las muñecas con las esposas al cambiar de postura, y después la besó en la boca y la dijo que le besara a él en el cuello. Después él se tumbó boca arriba sentando a la niña encima suyo a horcajadas y la dijo que cogiera su pene y se lo moviera, pero como no conseguía tener una erección, dio la vuelta a la niña y la dijo que abriera la boca, introduciendo él su pene en la boca de la menor, la cual como consecuencia de ello vomitó, consiguiendo eyacular Benigno .

Dolores fue al cuarto de baño a limpiarse, quedando en su jersey restos de vómito y de semen de Benigno, el cual también fue a continuación al baño, y al volver tiró dinero sobre Dolores que estaba en la cama del dormitorio. Después Benigno le dijo a Dolores que todo había sido un juego y que no se lo dijera a su madre porque le meterían en la cárcel y a ella la separarían de su madre, marchándose la niña a su domicilio en donde, nada más llegar le contó a su madre lo que le había pasado, yendo ambas a la Comisaría para presentar una denuncia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados son constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en los arts. 182.1 y 2 en relación con el art. 180.1 y 181 del Código Penal .

SEGUNDO

Del citado delito es penalmente responsable en concepto de autor, único, directo y material, Benigno, al abusar sexualmente de Dolores, de 11 años de edad en el momento en el que sucedieron los hechos, y con quien tenía una relación similar a la paterno-filiar dado los cinco años de convivencia que había mantenido con la niña lo que le daba una evidente superioridad sobre la misma, por lo que realizó con la menor actos que atentaban contra su libertad e indemnidad sexual, llegando a introducir su pene en la boca de la niña y a eyacular sobre ella.

La comisión por parte de Benigno del citado delito resulta plenamente acreditada, al entender de este Tribunal, y de la forma en la que se han relatado, en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así, en primer lugar Benigno niega haber cometido los hechos que se le imputan e insiste en que todo debe ser una fantasía de la niña producida por el visionado de alguna película pornográfica, llegando a decir en el acto del juicio oral algo que no había referido con anterioridad pese a la importancia que podía tener, como que, según mantiene, en una de las ocasiones en las que volvió a su habitación desde el cuarto de baño en el que se estaba arreglando, sorprendió a Dolores viendo una película pornográfica que tenía en su ordenador, por lo que la dijo que se fuera al salón y le puso en la televisión una película de Barbie, quedándose la niña dormida mientras que él se seguía aseando, siendo éste el motivo por el que no fueron finalmente al Palacio del Hielo ni a ningún otro sitio, marchándose la menor a su casa cuando se despertó. Sin embargo el relato de hechos que realiza el procesado carece de sentido y no tiene atisbo alguno de ser cierto.

En primer lugar parece que manda el mensaje al móvil a Verónica para pedirle que deje a la niña ir a su domicilio mientras que él está viendo en su ordenador una película pornográfica, puesto que reconoce que la tiene en el mismo y en el acto del juicio afirma que sorprendió a la niña viéndola, de lo que se tiene que desprender que la película estaba dispuesta en el ordenador para ser vista en el momento en el que la menor llega a la casa. Cuando aparece Dolores, Benigno la recibe, según afirma, recién levantado de la cama, porque había trabajado de noche, no pareciendo ello tampoco muy lógico si pensaba marcharse a la calle con la niña, y en primer lugar la manda a comprar un paquete de tabaco. Cuando Dolores, según reconoce el propio procesado, sube la da 50 euros y la dice que vuelva a bajar y vaya a un bazar próximo a comprar un disfraz de su talla, sin que Benigno acierte a explicar el motivo de esto, ya que supuestamente iban a ir al Palacio del Hielo a comprar ropa y regalos para la niña por su cumpleaños. Respecto al disfraz, carece de sentido que sea la propia niña la que baje a comprarlo sola, se lo pruebe en el domicilio y luego se lo quite para guardarlo, según declara Benigno para dárselo después como regalo de Reyes, cuando dicha festividad ya ha pasado, la niña no sólo lo ha visto sino que lo ha comprado ella sola y se lo ha probado.

Después de que Dolores suba con el disfraz y se lo pruebe Benigno...

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