SAP Madrid 503/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2009:14351
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución503/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00503/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7001630 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 97 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 216 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de TORREJON DE ARDOZ

De: COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTE CAM_

Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Contra: Victoria

Procurador: CONCEPCION MONTERO RUBIATO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Álvarez Vicario, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Victoria, representado por el Procurador Sra. Moreno Rubito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Torrejón de Ardoz, en fecha tres de julio de dos mil ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la representación procesal del COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TÉCNICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra DÑA. Victoria, y, en su consecuencia, ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados de contrario, debiendo imponer el pago de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha diez de febrero de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de octubre de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta el fundamento primero de la sentencia apelada en el que se efectúa un planteamiento general de la cuestión litigiosa en los siguientes términos:

"La reclamación que constituye el objeto de la presente litis trae causa del ejercicio por parte de Dña. Victoria de la profesión de delineante.

El Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid alega que su condición de funcionaria que presta servicio en el ámbito de la Administración Pública, dentro del Cuerpo de Delineantes del Ejército del Aire perteneciente al Ministerio de Defensa, no le exime de colegiación obligatoria conforme al art. 9 del Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Profesionales de Delineantes, entendiendo que este reglamento permite la exoneración sólo cuando la correspondiente norma de ámbito autonómico lo contemple. Sigue diciendo que, así como las normas sobre colegiación de delineantes de Canarias y de Aragón permiten la exoneración de funcionarios, el art. 3 de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid no exonera de colegiación obligatoria a los funcionarios en servicio de la Administración, de forma que la demandada le debe pagar las cuotas impagadas. A ello se opone la demandada invocando el art. 13 a) del mismo Real Decreto .

Añadía el demandante que la baja por impago de las cuotas de colegiación entraña la suspensión de derechos como colegiado, pero no la suspensión de la obligación de pagar las cuotas pues el art. 11 b) del RD 3306/1978 debe ser rectamente interpretado, en el sentido de entender que la baja es temporal y sólo significa expulsión si se tramita expediente sancionador con audiencia del interesado, invocando las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid de 8.6.07, 11.3.08, 25.1.05, 9.10.07, 20.12.05 y 13.3.05 que de este modo lo interpretan, a lo que contesta la demandada oponiendo que el cese por impago de cuotas es automático y definitivo, teniendo en cuenta que no hubo reclamación del Colegio pasados los sesenta días previstos en la norma.

Finalmente, la demandante alegaba falta de impugnación del acuerdo por el que se impuso un recargo del 25%, dado que la demandada se limitó a no recoger de Correos los avisos de recepción de un certificado del Colegio con el que se le pretendía notificar el acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de 17 marzo de 2005, mientras que la demandada oponía que se trata de una sanción que no puede aplicarse retroactivamente a los impagos anteriores a la adopción del acuerdo. Subsidiariamente, la demandada terminaba alegando la prescripción del derecho a reclamar las cuotas desde 1998 al primer semestre de 2001, por transcurso del plazo legalmente previsto en el art. 1966.3 C. Civil, sin reclamación procesal o extraprocesal.".

Los restantes fundamentos de derecho se rechazan.

SEGUNDO

Para decidir el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de la Comunidad de Madrid contra la sentencia que, desestimando la demanda de reclamación de la cantidad de 931,85 # deducida frente a Doña Victoria, puso fin al procedimiento en la anterior instancia, resulta imprescindible concretar los hechos esenciales acreditados en que se sustenta, que son los siguientes:

Doña Victoria presta servicio, con la condición de funcionaria, en el ámbito de la Administración Pública, en concreto en el Cuerpo de Delineantes del Ejército del Aire desde el día 16 de abril de 1986, en que fue publicado su nombramiento como funcionaria del Ministerio de Defensa (Ejército del Aire) en el BOE número 91 -folios 9 a 13-, conforme al título que le habilita a tal fin expedido el 14 de marzo de 1986 -folio 14-.

Doña Victoria tomó posesión del cargo público para el que fue nombrada el 1 de mayo de 1986 -folio 18-.

El Colegio Oficial de Delineantes de Murcia dirigió a la demandada el 2 de febrero de 1989 la carta...

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