SAP Cádiz 89/2009, 23 de Marzo de 2009

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2009:532
Número de Recurso9/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución89/2009
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA 89/09

PRESIDENTE:

MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE MENORES DE CEUTA

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 144/08

ROLLO DE APELACIÓN Nº 9/09

En la Ciudad de Cádiz, a 23 de marzo de 2009.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Baldomero y Felipe, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada Iltma. Sra. INMACULADA MONTESINOS PIDAL conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Menores de Ceuta con fecha 16 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que debo imponer e impongo en su beneficio a los menores Felipe, como autores de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas concurriendo la circunstancia de notoria importancia, infracción penal tipificada en los artículos 368 y 369.6, ambos del Código Penal, la medida de, para cada uno de ellos, tres años y seis meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales los últimos un año y tres meses serán de libertad vigilada.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2009. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    Se declara probado que el día 27 de septiembre de 2008 sobre las 15:30 horas, los menores de edad Baldomero y Felipe, quienes actuaban de mutuo acuerdo, fueron sorprendidos por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando pretendían acceder al trasbordados con destino a Algeciras desde Ceuta llevando adosados al cuerpo, el primero la cantidad...

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