SAP Cádiz 89/2009, 23 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL |
ECLI | ES:APCA:2009:532 |
Número de Recurso | 9/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 89/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA 89/09
PRESIDENTE:
MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE MENORES DE CEUTA
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 144/08
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9/09
En la Ciudad de Cádiz, a 23 de marzo de 2009.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante el menor Baldomero y Felipe, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Magistrada Iltma. Sra. INMACULADA MONTESINOS PIDAL conforme al turno establecido.
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- Por el Juzgado de Menores de Ceuta con fecha 16 de diciembre de 2008, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
Que debo imponer e impongo en su beneficio a los menores Felipe, como autores de un delito contra la salud pública, tráfico de drogas concurriendo la circunstancia de notoria importancia, infracción penal tipificada en los artículos 368 y 369.6, ambos del Código Penal, la medida de, para cada uno de ellos, tres años y seis meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales los últimos un año y tres meses serán de libertad vigilada.
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- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, y elevados los autos a esta Audiencia, fue formado el correspondiente rollo. Se designó el Magistrado Ponente antes referido, y se acordó la celebración de vista que tuvo lugar el día 23 de marzo de 2009. Reunida la Sala quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:
Se declara probado que el día 27 de septiembre de 2008 sobre las 15:30 horas, los menores de edad Baldomero y Felipe, quienes actuaban de mutuo acuerdo, fueron sorprendidos por funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando pretendían acceder al trasbordados con destino a Algeciras desde Ceuta llevando adosados al cuerpo, el primero la cantidad...
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