SAP Badajoz 274/2009, 23 de Julio de 2009

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2009:834
Número de Recurso280/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

SENTENCIA Nº 274/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

Dª. FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ

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Recurso civil núm. 280/2009

Procedimiento de incapacitación nº 281/2008

Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida

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En Mérida, a veintitrés de julio de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 280/2009, que a su vez trae causa del procedimiento de incapacitación número 281/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida, siendo demandante el representante del Ministerio Fiscal y defensor judicial de D. Demetrio la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 11-II-2009 dictó el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mérida .

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

Por el Letrado de la Junta de Extremadura, y en nombre de la Comisión Tutelar de Adultos que representa en las presentes actuaciones, se recurre la Sentencia de instancia, al no constar la audiencia de los familiares llamados y obligados al cargo y no motivarse las causas para excluirlos y nombrar al referido organismo público, para la tutela y protección de la persona y bienes del declarado incapaz amén de impugnar, en cualquier caso, la designación de tutor del organismo referenciado al considerar que existen familiares más idóneos a tal fin y que están obligados por Ley a dicho cargo, cuáles son sus hermanos, cuyas manifestaciones para eludir su responsabilidad al respecto, considera que en modo alguno pueden estimarse incluidas dentro de las causas de excusas contempladas legalmente, por lo que concluye que no cabe el nombramiento de la Comisión Tutelar al existir parientes obligados al cargo cuya no designación para ello estima además que no ha sido debidamente motivada en la sentencia apelada, y por ende suplica se declare la nulidad de la mentada sentencia, o, en cualquier caso, y subsidiariamente, sea revocada la misma, nombrándose tutor a la incapacitada en los términos interesados en su escrito, que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por considerar dicha resolución totalmente ajustada a Derecho.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso ha de ser desestimado pues la Sala comparte las argumentaciones sustentadas por el Juez de instancia y las expuestas por el Ministerio Fiscal al oponerse al recurso.

Supuesto casi idéntico fue resuelto ya por esta Sala en SAP Badajoz (3ª) 17-IV-2006, debiendo reproducirse los argumentos allí relatados pues son plenamente aplicables, mutatis mutandis, a este caso: "...con respecto a la primera de las cuestiones suscitadas en el recurso, que, ciertamente, el interrogatorio a los parientes más próximos del incapaz y la audiencia al mismo...

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