SAP Barcelona 897/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
ECLIES:APB:2009:12576
Número de Recurso477/2008
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución897/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo de Apelación n.º 477/08 ca appen

Procedimiento Abreviado n.º 320/07

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Manresa

SENTENCIA Nº 897/2009

Magistrados/as:

Presidente Ilmo. Sr. D. Fernando Pérez Maiquez

Ilma. Sra. Dª. Àngels Vivas Larruy

Ilma. Sra. Dª. Maria del Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 23 de junio de 2009

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Veinte de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Sra. Julia, contra la Sentencia de fecha 29/02/2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Manresa, en el Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 320/07.

Ha actuado como Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Doña Maria del Carme Domínguez Naranjo, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en cuyo fallo se absolvía al Sr. Avelino, de los delitos por los que vino acusado, condenándole únicamente por una falta de amenazas.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la acusación particular. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. La fecha arriba indicada se corresponde con la de la deliberación y votación del Tribunal.

TERCERO

Se acepta el relato de los hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que han de darse en esta instancia por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia, en la que se contiene el anterior pronunciamiento parcialemente absolutorio, es objeto de recurso de apelación por Doña. Julia, quien interesó que en esta segunda instancia se estime el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida, y se condene al acusado de acuerdo con su escrito de conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Dado que la resolución de instancia es parcialmente absolutoria y el motivo del recurso se concreta en la pretensión de condena por los delitos de daños y violencia doméstica habitual, sobre el motivo legal de ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, es obligado recordar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia del Pleno de 18 de septiembre de 2002, afirmaba que: "es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el juez a quo, no sólo en lo que hace a la subsunción de los hechos en la norma sino también en la determinación de tales hechos mediante la valoración de la prueba pudiendo revisar y...

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