ATSJ Navarra 4/2009, 27 de Febrero de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL |
ECLI | ES:TSJNAV:2009:5A |
Número de Recurso | 49/2007 |
Número de Resolución | 4/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O Nº 4
EXCMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI
D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL
En Pamplona a veintisiete de febrero de dos mil nueve. H E CH O S
La representación procesal de Don Luis y Doña Mariana interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2.008 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra que estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por los hoy recurrentes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tudela y, dejando sin efecto la condena en costas a la parte actora establecida en la referida sentencia, la confirmó en sus demás pronunciamientos en los que desestimaba la demanda deducida por los Sres. Luis Mariana contra Don Roman y declaró ser conforme la subrogación efectuada por éste en favor de su hija en el arrendamiento del local comercial sito en la planta baja de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Villafranca.
Remitidas las actuaciones a esta Sala y formado el oportuno rollo, comparecieron en él los recurrentes y por Providencia de 15 de enero de 2.009 se les dió traslado a fin de que emitieren las alegaciones que tuvieren por convenientes en relación a la posible ausencia de interés casacional del asunto, habiendo sido formuladas, quedando el procedimiento pendiente de dictar la presente resolución en relación a la admisión o inadmisión del recurso.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL.
La representación procesal de Don Luis y Doña Mariana interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 2 de julio de 2.008 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra que estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por los hoy recurrentes contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Tudela y, dejando sin efecto la condena en costas a la parte actora establecida en la referida sentencia, la confirmó en sus demás pronunciamientos en los que desestimaba la demanda deducida por los Sres. Luis Mariana contra Don Roman y declaró ser conforme la subrogación efectuada por éste en favor de su hija en el arrendamiento del local comercial sito en la planta baja de la DIRECCION000 nº NUM000 de Villafranca.
Remitidas las actuaciones a esta Sala y formado el oportuno rollo, comparecieron en él los recurrentes y por Providencia de 15 de enero de 2.009 se les dió traslado a fin de que emitieren las alegaciones que tuvieren por convenientes en relación a la posible ausencia de interés casacional del asunto, habiendo sido formuladas, quedando el procedimiento pendiente de dictar la presente resolución en relación a la admisión o inadmisión del recurso.
El recurso se halla fundado, de conformidad a lo prevenido en los apartados 2.3º y 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el interés casacional que presenta el asunto, derivado, según mantiene y reafirman los recurrentes, en la ausencia de jurisprudencia de esta Sala en la interpretación y aplicación de la ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra y la contradicción de la doctrina en que encuentra su fundamento la sentencia impugnada con la de la diversas sentencias adoptadas por la Audiencia Provincial de Navarra (cuya fecha no se cita), entre ellas la de la número 195/2000 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra (cuya certificación ni copia simple se aportan) en relación al plazo de notificación al arrendador del ejercicio de la subrogación en el arrendamiento.
La simultaneidad de normas de derecho civil foral y común, al menos entendidas como deducidas en el escrito de interposición del recurso, determinan la competencia de esta Sala para declarar lo procedente sobre su admisión y, en su caso, resolución del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 478.1 de la L.E.C .
Entrando en el examen del interés casacional por inexistencia de jurisprudencia de esta Sala de Casación en la interpretación de la ley 7 del Fuero Nuevo de Navarra, ha de declararse, a pesar de cuanto expresan los recurrentes en el escrito de alegaciones, que son muchas las resoluciones de este Tribunal, tanto en Sentencia como en Autos dictados en sede de admisión de recursos, en las que se ha sentado doctrina reiterada sobre el ámbito de aplicación de la referida ley.
Así, y a modo de ejemplo, la Sentencia de 12 de septiembre de 2.008, indicó que esta Sala, una vez más ha de declarar, como así lo expresó, entre otras, en Sentencia de 6 de febrero de 2.006 que, «según tiene declarado con reiteración este Tribunal Superior de Justicia,...
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ATSJ Navarra 8/2013, 5 de Julio de 2013
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