STSJ País Vasco 200/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2010:3964
Número de Recurso1195/2008
ProcedimientoORDINARIO LEY 29/1998
Número de Resolución200/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1195/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 200/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de marzo de dos mil diez.

La Sección Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1195/08 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el acuerdo del 25 octubre 2007 del Ayuntamiento de Zierbena de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UE 4-1 de La Arena.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. IKER TELLITU BAÑALES.

- OTROS DEMANDADOS: AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS SOLDEVILLA LAMIKIZ.

-- PROMOCIONES ISAMEGA S.L. representada por el Procurador D. OSCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigida por el Letrado D. ÁLVARO CUETO AGUINAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que por el ABOGADO DEL ESTADO actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACION DEL ESTADO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del 25 octubre 2007 del Ayuntamiento de Zierbena de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UE 4-1 de La Arena; quedando registrado dicho recurso con el número 1195/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, se declare:

  1. - La no conformidad a derecho del acuerdo de 25.10.07

    del Ayuntamiento de Zierbena por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Zona UE 4-1 de "La Arena", por no incluir a la Administración General del Estado como titular de los bienes afectados.

  2. - La obligación del Ayuntamiento de incluir en la citada relación a la Administración Estatal.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia:

Por el Ayuntamiento de Zierbena se interesa que se inadmita el recurso presentado por falta de jurisdicción de este orden contencioso administrativo para conocer el asunto, indicando el orden jurisdiccional civil como competente. Subsidiariamente, inadmita parcialmente el recurso presentado por carecer de objeto la pretensión formulada de contrario de exigencia al Ayuntamiento de incluir a la Administración Estatal en la relación de propietarios y bienes afectados por el Estudio de Detalle, o, subsidiariamente, en caso de entrar en el fondo del asunto, desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, y, en consecuencia, confirme íntegramente el Acuerdo plenario de fecha 25 de octubre de 2007 (folios 77 y 78 del expediente) de aprobación definitiva del eStudio de detalle de la U.E 4-1. Todo ello con imposición de las cotas causadas a la parte demandante.

Por "Promociones Isamega" se solicita la desestimación del recurso presentado y declarar ajustado a derecho el acuerdo recurrido, con imposición de costas.

Por el Ayuntamiento de Muskiz, se solicita la desestimación del recurso confirmando el acuerdo impugnado, y subsidiariamente para el caso de ser declarado no sujeto a derecho el citado acuerdo, se retrotraigan las actuaciones urbanísticas al momento procesal de la formación del plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos de la actuación urbanística debiendo abrirse un período de prueba a los efectos en la misma, ordenándose cuanto se ha de hacer en derecho.

CUARTO

Por auto de dieciséis de abril de dos mil nueve se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/03/10 se señaló el pasado día 16/03/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado, el acuerdo del 25 octubre 2007 del Ayuntamiento de Zierbena de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la UE 4-1 de La Arena. La Administración recurrente pretende la anulación del acuerdo recurrido y el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare la obligación del Ayuntamiento de incluir a la Administración General del Estado como titular de bienes afectados.

Alega en fundamento de tales pretensiones que el Ayuntamiento de Zierbena aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la zona UE 4-1 de La Arena por acuerdo del 25 octubre 2007, del que notificó a dicha Administración el 21 febrero 2008, y que fue tramitado sin notificarle los acuerdos de aprobación inicial y definitiva, y sin incluir a la Administración General del Estado en la relación de propietarios afectados.

Alega la Administración recurrente que es propietaria en dicho ámbito de una superficie total aproximada de 2.174 m 2 (10% de la superficie de la zona UE 4-1), inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y asimismo del Registro de la Propiedad, y pese a ello infringiendo lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administración Públicas, el Ayuntamiento de Zierbena no le notificó la tramitación del estudio de detalle recurrido, impidiéndole formular alegaciones y aportar la documentación justificativa de la titularidad dominical de la superficie aludida, lo que es determinante de su nulidad de pleno derecho.

Al recurso supuso el Ayuntamiento de Zierbena alegando en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por incompetencia del presente orden jurisdiccional en la medida en que lo que se suscita es una cuestión de propiedad que corresponde examinar a la jurisdicción civil. Asimismo alega la inadmisibilidad de la pretensión dirigida a la inclusión de la Administración General del Estado en la relación de propietarios del estudio detalle por carecer de objeto en la medida en que dicho documento no incorpora ni debe incorporar, ninguna relación de propietarios de bienes y derechos afectados.

En cuanto al fondo alega que la Administración General del Estado no fue notificada de la tramitación...

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