STSJ País Vasco 268/2010, 20 de Abril de 2010
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2010:3829 |
Número de Recurso | 1140/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 268/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1140/07
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 268/2010
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de abril de dos mil diez.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1140/07 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 27 de junio de 2007 del TEAF de Guipúzcoa que desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra Acuerdo de declaración de fraude de ley dictada por el Director General de Hacienda del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con fecha 10 de febrero de 2006; y las otras dos referidas a Acuerdos del Subdirector General de Inspección de 5 de octubre de 2006, por la que se dictan los actos de liquidación del IRPF del ejercicio 2002.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE: D. Eladio y Dª. Adolfina, representados por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por el Letrado D. JUAN DIEGO AZPIROZ LETAMENDIA.
- DEMANDADA: DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN PACHECO.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
El día 30 de julio de 2007 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de D. Eladio y Dª. Adolfina, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 27 de junio de 2007 del TEAF de Guipúzcoa que desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra Acuerdo de declaración de fraude de ley dictada por el Director General de Hacienda del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con fecha 10 de febrero de 2006; y las otras dos referidas a Acuerdos del Subdirector General de Inspección de 5 de octubre de 2006, por la que se dictan los actos de liquidación del IRPF del ejercicio 2002 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1140/07.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra el mismo, anule, revoque y deje sin efecto la resolución nº 27.405 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 27 de junio de 2007, en virtud de la cual se desestiman las reclamaciones acumuladas números NUM000, NUM001 y NUM002, interpuestas en nombre y representación de los demandantes contra el acuerdo de declaración de fraude de ley dictado por el Director General de Hacienda del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con fecha 10 de febrero de 2006 (reclamación número NUM000 ) y contra los acuerdos del Subdirector General de Inspección de fecha 5 de octubre de 2006, por los que se dictan los actos de liquidación del IRPF 2002 (reclamaciones números NUM001 y NUM002 ), por no ser las mismas ajustadas a derecho.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual, desestimando la demanda formulada de adverso, confirme íntegramente la resolución de 27 de junio de 2007 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa.
Por auto de 12 de diciembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de 334.530,27 euros. Asimismo no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes ni estimándolo necesario el Tribunal se acordó el trámite de conclusiones.
En los escritos de conclusiones reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 13/04/10 se señaló el pasado día 20/04/10 para la votación y fallo del presente recurso
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 27 de junio de 2007 del TEAF de Guipúzcoa que desestimó las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 interpuestas contra Acuerdo de declaración de fraude de ley dictada por el Director General de Hacienda del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con fecha 10 de febrero de 2006; y las otras dos referidas a Acuerdos del Subdirector General de Inspección de 5 de octubre de 2006, por la que se dictan los actos de liquidación del IRPF del ejercicio 2002.
Los recurrentes discrepan del Acuerdo impugnado sosteniendo que no existió fraude de ley. Tal y como se indica por los propios recurrentes la Inspección concluyó que los recurrentes en realidad lo que pretendían donar eran las participaciones de la sociedad Bestdone S.L., que la hija de ambos, donataria, obtuvo después de aportar el derecho de usufructo temporal de 25 inmuebles, donado por sus padres en escritura de 29.10.02. Los recurrentes argumentan que se...
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