STSJ Galicia 952/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9021 |
Número de Recurso | 4114/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 952/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00952/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004114/2009
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa
En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil diez.
Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004114/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Carmen Belo González, en nombre y representación de "INVERSIONES MONTEPRADO, S.L.", en relación con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 27 de octubre de 2008 por la que se deniega solicitud para la construcción de ocho viviendas unifamiliares en zona de policía de la margen derecha de un arroyo afluente del arroyo Canedo en Barrio Canedo del término municipal de Ponteareas (Pontevedra).
La procuradora doña Carmen Belo González, en nombre y representación de "INVERSIONES MONTEPRADO, S.L.", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de fecha 27 de octubre de 2008 por la que se deniega solicitud para la construcción de ocho viviendas unifamiliares en zona de policía de la margen derecha de un arroyo afluente del arroyo Canedo en Barrio Canedo del término municipal de Ponteareas (Pontevedra), por medio de escrito de fecha 9 de marzo de 2009, que se tuvo por interpuesto por esta Sala por providencia de fecha 19 de junio de 2009 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.
Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 28 de julio de 2009 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Carmen Belo González, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 25 de septiembre de 2009 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se deje sin efecto la Resolución impugnada, declarando ser contraria a derecho y declarando autorizar la petición presentada por Inversiones Monteprado S.L." para la construcción de ocho viviendas unifamiliares en la zona de policía de la margen derecha de un arroyo afluente del arroyo Canedo en el barrio Canedo, término municipal de Ponteareas (Pontevedra)"; y habiéndose ordenado, en virtud de resolución de fecha 30 de septiembre de 2009, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.
El Abogado del Estado, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de...
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