STSJ Galicia 1197/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2010:8932
Número de Recurso461/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1197/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01197/2010

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 461/2007

RECURRENTE: Jose Carlos

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 461/2007, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Jose Carlos, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 6/6/07 DE DIRECCIÓN GENERAL POLICIA SOSB RE CONSOLIDACIÓN DE GRADO. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que los actos que se recurren no se ajustan a Derecho y, en consecuencia, se declare el derecho del recurrente a la consolidación del nivel veinte del complemento de destino por ejercer el puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo Unidad Adscrita desde el año 2003.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Jose Carlos dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil de fecha 6 de junio de 2007 desestimatoria de previa solicitud de consolidación de grado personal correspondiente al nivel 20 por haber desempeñado durante más de dos años continuados el puesto de trabajo de Jefe de Equipo Operativo Unidad Adscrita en la Unidad Adscrita de la Comunidad Autónoma de Galicia con sede en Santiago de Compostela del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

De lo que consta en los archivos de la Dirección General de Policía resulta que el recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Oficial de Policía, viene desempeñando con carácter provisional el puesto aludido desde el día 4 de septiembre de 2003, teniendo asignado un nivel de complemento de destino 20 en virtud de reclasificación operado con efectividad del día 1 de enero de 2005.

La resolución impugnada deniega la consolidación de grado personal al tratarse de nombramiento provisional. La única excepción es que con posterioridad se obtuviera destino definitivo en la correspondiente convocatoria, circunstancia que no se ha producido. Caso de acceder a las peticiones formuladas, estima la Dirección General de Policía, que se actuaría en contradicción con los principios de méritos y capacidad que exigen la superación de determinadas pruebas o procesos de selección.

En esta vía jurisdiccional deduce pretensión por la que interesa de la Sala sentencia que previa anulación de la resolución impugnada, efectúe reconocimiento y consolidación del grado personal superior en un nivel correspondiente al 20 de complemento de destino.

TERCERO

La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, establece que el grado personal de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que comenzará a adquirirse a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función pública y las normas dictadas en su desarrollo.

A tenor de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, ostenta carácter básico, artículo 1.3 de la Ley 30/1984, lo dispuesto en el artículo 21.1.d) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto. Por su parte, es igual la redacción del Decreto estatal 28/1990, de 15 de enero que aprobó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR