STSJ Castilla y León 1989/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5834 |
Número de Recurso | 385/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1989/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01989/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65591
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100819
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000385 /2006 LP
Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES
De Rodrigo
Abogado: VANESA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1989
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
Don RAMÓN SASTRE LEGIDO
Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
En Valladolid, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero de fecha 28 de noviembre de 2005, por la que se acuerda imponer al demandante, en concepto de autor de una falta leve, prevista en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Aguas por "depósito sin autorización de escombros", una sanción de multa de 900 euros y se le requiere para que proceda a retirar el depósito inmediatamente.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: don Rodrigo, representada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós y bajo dirección letrada de doña Vanesa González González.
Como demandada: la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución sancionadora dictada en expediente sancionar número 1679/04, declarando el sobreseimiento del expediente y procediendo a su archivo definitivo, o, subsidiariamente, se califiquen los hechos como infracción leve, graduándose la sanción conforme a dicha calificación y según lo dispuesto en el artículo 319.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, todo ello con expresa imposición de costas devengadas a la Administración demandada.
La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.
No habiendo solicitado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, se les confirió traslado para presentar conclusiones, evacuándose el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 16 de septiembre de 2010.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a) de la Ley Jurisdiccional, contra esta sentencia no cabe interponer el recurso de casación previsto en ese precepto.
La resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 28 de noviembre de 2005, impugnada en este proceso, impuso al actor una multa de 900 euros, requiriéndole, además, para que retirase el depósito efectuado en las zonas de servidumbre y policía de la laguna a la que aludimos seguidamente, al considerarle autor de la infracción administrativa tipificada en el artículo 116.2.g) del Texto refundido de la Ley de Aguas y calificada como leve en el artículo 316.j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en base a los siguientes hechos que se estimaron probados: "Depósito, sin autorización, de escombros [derivo (sic) de una casa] situados 30 m3 en el cauce y zona de servidumbre y 50 m3 en zona de policía de la Laguna Tuda en la localidad de Luengos, en T.M. de Santas Martas (León)". Hechos que el actor no niega, alegando, sin embargo, que la resolución impugnada no es conforme con el ordenamiento jurídico porque en el procedimiento seguido para la imposición de la sanción se cometieron cuatro infracciones normativas y porque la sanción impuesta no respeta el límite establecido en el artículo 319.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .
Las cuatro infracciones procedimentales alegadas son: a) que no se le notificó la denuncia por el Agente denunciante; b) que la Confederación Hidrográfica del Duero no practicó ninguna de las...
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