STSJ Aragón 318/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:1637
Número de Recurso478/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución318/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00318/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 478/06-D

S E N T E N C I A Nº 318 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 478/06-D, seguido entre partes, de una como demandantes D. Sebastián Y Dª. Julieta representados por la Procuradora Dª Susana Hernandez Hernandez y defendidos por el Letrado D.Francisco Javier Hernandez Hernandez y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Ldo. de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandos D. Adolfo Y Dª. Purificacion representados por la Procuradora Dª. Natividad Isabel Bonilla Paricio y dirigidos por el Letrado D. Santiago Palazón, versando el juicio sobre Orden de fecha 6 de octubre de 2006 imponiendo a los actores sanción de 120.001 euros por incumplimiento de la limitación en el precio de venta de vivienda en la CALLE000, NUM000 - NUM001 y reintegro de 101.802 euros como sobreprecio percibido en la compra de la vivienda.

Cuantía del pleito: 221.803 euros

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Susana Hernandez Hernandez en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2006 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: artículo 71 de la LRJCA, estimándose que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción alguna, se declare no haber lugar a imponer sanción alguna a este Ayuntamiento; con sobreseimiento y archivo del presente expediente sancionaros. Y, en consecuencia, se condene a la Administración Autonómica, demandada a:

  1. - Estar y pasar las anteriores declaraciones.

  2. - Al pago de las costas de este recurso.>>

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Ldo. de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 4 de diciembre de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra.Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día dos de marzo de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 9 de marzo de 2010.

QUINTO

Como diligencia final se acordó la práctica de prueba testifical con suspensión del plazo para dictar sentencia, y una vez practicada, se concedió a las partes tres días para alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte del Gobierno de Aragón de 6 de octubre de 2.006, que impuso a D. Sebastián y Dª Julieta, como responsables solidarios, una sanción de 120.001 euros por infracción del artículo 44.c) de la Ley 24/2003, por incumplimiento de la limitación en el precio de venta de la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 nº NUM000, NUM001, obligando a reintegrar el importe de 101.802 euros, sobreprecio obtenido.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - El 17 de noviembre de 2.005 Dª Purificacion presentó denuncia manuscrita en el Registro General del Gobierno de Aragón (folio 1) en la que ponía en conocimiento de la Administración la compraventa con su esposo "hace un año más o menos" de un piso a través de la inmobiliaria Fincas Latorre, donde le informaron que era una vivienda VPO y que el precio salía, con gastos y todo, por 24.500.000 pesetas, por lo que fueron a su banco y solicitaron ese importe y otros tres y medio (millones de pesetas) más o menos para cancelar unas deudas que tenían. Manifiesta la denunciante que no sabían que el piso tenía un precio máximo hasta que fueron a pedir un préstamo y les dijeron que su piso no valía lo que les habían dicho y además el banco les había hecho dos hipotecas. Igualmente manifiesta la denunciante que adjunta toda la documentación de que dispone.

    A los folios 2 y 3 del expediente figura la denuncia mecanografiada, más extensa, firmada por ambos esposos, en la que manifiestan que cuando firmaron ante el notario a los dueños les entregaron un cheque de 40.338 euros y luego les hicieron firmar otro cheque de 101.802 euros que le dieron a los dueños en efectivo. También relatan su malestar con el banco por la forma en que les tramitó los préstamos, y que este año fueron a la D.G.A. a pedir información sobre la descalificación de los pisos en los que estaban y las condiciones de venta de su piso y les dijeron que podían investigar lo que les había pasado y que el piso se lo habían vendido por más de lo permitido y que lo podían denunciar.

  2. - La resolución del Director del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza de 31 de marzo de 2.004 (folios 22 y 23) había autorizado la venta de la vivienda de CALLE000 nº NUM000, NUM001 de D. Sebastián y Dª Julieta a D. Adolfo y Dª Purificacion sin superar el precio máximo de 40.338,35 euros, y se otorgó el preceptivo visado al contrato privado presentado.

    A los folios 24 y 25 obra el contrato de compraventa privado sucrito por las partes en fecha 29 de marzo de 2.004 por precio de 32.225 euros, para ser abonado a la firma de la escritura pública de compraventa.

  3. - A los folios 181 y 182 figura factura emitida por Promociones Inmobiliarias Latorre (D. Felicisimo, NIF NUM002 ) a Dª Purificacion, de fecha 26...

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