STSJ Aragón 525/2010, 12 de Julio de 2010

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2010:1624
Número de Recurso476/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución525/2010
Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00525/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO Nº: 476/07-D

S E N T E N C I A Nº 525 DE 2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a doce de julio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 476/07-D, seguido entre partes, de una como demandantes D. Lorenzo Y Segundo representados por la Procuradora Dª Victoria Gracia Sau y defendidos por el Letrado D. José Manuel Bolea Fernández Pujol y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, versando el juicio sobre desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 15 de febrero de 2007 contra resoluciones del Director General de Producción Agraria de 13/12/06 por las que se establecen los derechos definitivos de Pagos Únicos a la agricultura y la Orden de 15 de noviembre de 2.007 del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª. Victoria Gracia Sau en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso- administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2007 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras a recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 14 de noviembre de 2007 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Isabel Zarzuela Ballester, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 21 de junio de 2010 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso, inicialmente, la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 15 de febrero de 2.007 por D. Segundo y D. Lorenzo contra la resolución del Director General de Producción Agraria de 13 de diciembre de 2.006 que estableció los derechos definitivos del pago único. Tras la interposición el 15 de octubre de 2.007 del recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón dictó la Orden de 15 de noviembre de

2.007 por la que desestimó expresamente dicho recurso de alzada. Contra esta resolución ampliaron los recurrentes su recurso contencioso administrativo, lo que se acordó mediante providencia de 26 de diciembre de 2.007.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Mediante comunicaciones de 16 de mayo de 2.005, de las que no consta recepción de los interesados, el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón notificaba a D. Lorenzo y D. Segundo sus datos para el cálculo del número de unidades e importes de referencia provisionales como base para el régimen de pago único (folios 1 a 3 y 4 a 7, respectivamente).

  2. - Mediante formulario con registro de entrada el 31 de enero de 2.006 en la Oficina Comarcal de Quinto de Ebro, D. Gervasio, padre de los Sres. Segundo Lorenzo, comunicó la cesión gratuita a sus hijos con anexo 6 de herencia anticipada, junto con documento de éstos de 23 de enero de 2.006 en el que exponían que en los años de referencia para el cálculo del pago único la finca de su padre, que ellos cultivan directamente, fue cultivada en parte por los arrendatarios y en parte por la propiedad, y las parcelas fueron rotando en las solicitudes de ayudas PAC, contando con una superficie de 91,31 has. y solamente con derechos de 49,28 has., solicitando 42,03 has. a partes iguales entre los solicitantes (documento 1 aportado con la demanda junto con los anexos). 3.- Mediante comunicaciones de 18 de abril de 2.006, de las que no consta recepción de los interesados, el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón notificaba a D. Lorenzo y D. Segundo sus datos para solicitud de derechos a la Reserva nacional con sus derechos provisionales (folios 7 y 8 y 9 y 10).

  3. - Mediante comunicaciones de 29 de diciembre de 2.006 el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón notificó a D. Lorenzo y D. Segundo los derechos definitivos acordados por Resolución del...

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