SAP Zaragoza 614/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2010:2405
Número de Recurso615/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución614/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00614/2010

SENTENCIA Nº 614/2010

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 2493/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 615/2010, en los que aparece como parte apelante-demandante, Berta, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA EUGENIA LOSTAL PRADA, asistida por el Letrado D. FERNANDO ESTERAS DUCE, y como parte apelada-demandada, Elisenda, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA IVANA DEHESA IBARRA, asistida por la Letrado Dª MARIA JOSE PERALTA BLANC, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lostal Prada, en representación de Berta, contra Elisenda, debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, quedando las actuaciones pendientes de resolver.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama la arrendadora de la arrendataria una serie de conceptos. Gastos y desperfectos, a los que restada la fianza, aún quedaría a favor de la actora la cantidad de 1.521,81 euros. La sentencia recurrida acepta unos conceptos relativos a los gastos, pero rechaza íntegramente lo pedido en cuanto a perjuicios en el mobiliario del piso arrendado. Por lo que, no superando el importe de la fianza, se desestima la demanda. Ante lo que se alza la demandante.

SEGUNDO

Respecto a los gastos de calefacción y agua caliente, procede mantenerlos, pues no hay contradicción especial por parte de la arrendataria y aparecen documentalmente probados.

Sin embargo, no puede pretender una vez resuelto el contrato de arrendamiento cobrar la diferencia del IPC respecto a las 6 últimos meses de duración del contrato. Como se deduce del Art. 18 de la L.A.U . y ha sido reconocido por la jurisprudencia. Una cosa es el derecho a incrementar la renta y otra que la falta de su ejercicio permita al arrendador...

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