SAP Toledo 226/2010, 19 de Octubre de 2010

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2010:777
Número de Recurso216/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2010
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00226/2010

Rollo Núm. ................ 216/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-J. Verbal Núm.......... 436/2.010.- SENTENCIA NÚM. 226

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de octubre de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 216 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio verbal núm. 436/10, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante CERAMICA EL PARAISO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por la Letrado Sra. Muñoz-Perea Piñar; y como apelada ELDU ELECTROAPLICACIONES S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villegas Zapardiel y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez-Guerra González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 10 de junio de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estima la demanda presentada por Eldu Electroaplicaciones, S.A., condenando a Cerámica El Paraíso, S.A. a abonar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y un euros con sesenta y un céntimos

(2.651,61 euros), con condena en costas de Cerámica El Paraíso, S.A.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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