SAP Toledo 226/2010, 19 de Octubre de 2010
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2010:777 |
Número de Recurso | 216/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 226/2010 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00226/2010
Rollo Núm. ................ 216/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Illescas.-J. Verbal Núm.......... 436/2.010.- SENTENCIA NÚM. 226
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de octubre de dos mil diez.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 216 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio verbal núm. 436/10, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante CERAMICA EL PARAISO S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por la Letrado Sra. Muñoz-Perea Piñar; y como apelada ELDU ELECTROAPLICACIONES S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villegas Zapardiel y defendida por el Letrado Sr. Rodríguez-Guerra González.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 10 de junio de 2.010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se estima la demanda presentada por Eldu Electroaplicaciones, S.A., condenando a Cerámica El Paraíso, S.A. a abonar a la actora la cantidad de dos mil seiscientos cincuenta y un euros con sesenta y un céntimos
(2.651,61 euros), con condena en costas de Cerámica El Paraíso, S.A.".
Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son
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SAP A Coruña 231/2012, 11 de Mayo de 2012
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