ATSJ Andalucía 20/2009, 23 de Junio de 2009
Ponente | MIGUEL PASQUAU LIAÑO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:108A |
Número de Recurso | 14/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
A U T O NÚM. 20
PRESIDENTE DE LA SALA
EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
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JERÓNIMO GARVÍN OJEDA
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MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Granada, a veintitrés de junio de dos mil nueve.
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competencia civil núm. 14/2009
Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO
Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a
aquellas.
Turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Motril la demanda de reclamación de cantidad por cumplimiento defectuoso de contrato presentada por el Procurador Sr. García Ruano en nombre y representación de la mercantil Emilio Alamitos e Hijos, S.L. contra Doña Eugenia, de quien se señalaba domicilio en Sevilla, se incoó por dicho Juzgado el Procedimiento Ordinario nº 870/2008 y se dictó providencia de 14 de noviembre de 2008 acordando oír a las partes sobre la posible incompetencia del Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se informó que la competencia correspondía a los Juzgados de Sevilla, y por el demandante se sostuvo la competencia del Juzgado de Motril. Por auto de 2 de diciembre de 2008, el Juzgado nº 2 de Motril declaró su falta de competencia territorial y remitió las actuaciones al Juzgado Decano de los de Sevilla, a los que consideró competentes.
Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Sevilla al de Primera Instancia núm. 19, se incoó por éste el juicio ordinario núm. 56/2009 y se dictó, tras oír al Ministerio Fiscal, auto de 19 de marzo de 2009 en el que se rechazó la inhibición formulada por el Juzgado de Motril y se remitieron las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes por providencia de 1 de junio de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Motril.
La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se reclama la responsabilidad por cumplimiento defectuoso de contrato, por lo que resulta de aplicación el fuero general para las personas físicas previsto en el artículo 50, apartados 1 y 3 de la LEC.
No es necesario, sin embargo, al menos en este...
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