SAP Baleares 359/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2010:1966
Número de Recurso92/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución359/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00359/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000092 /2010

SENTENCIA Nº 359

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de Octubre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ibiza, bajo el Número 315/05, Rollo de Sala Número 92/10, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "CARROCERÍAS IBIZA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLÓ y defendida por el Letrado D. JOAQUÍN AÑO AÑO; y de otra como parte demandada apelada

D. Doroteo, Dª. Serafina, D. Jaime Y Dª. Caridad, representados por el Procurador D. JOSÉ L. NICOLAU RULLÁN y defendidos por el Letrado D. SALVADOR RECIO REYES.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Ibiza en fecha 16 de septiembre de 2009, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por carrocerías Ibiza S.A. contra D. Doroteo, Dª. Serafina, D. Jaime, Dª. Caridad, al considerar prescrita la acción ejercitada.

Se condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 10 de mayo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 12-XII-1989 se constituyó la Sociedad Anónima Carrocerías Ibiza, siendo sus socios fundadores D. Carlos Alberto, D. Anton y la S.L. Maquinaria Industrial S. Rafael, nombrándose administrador único a D. Doroteo, quien asimismo ostentaba igual cargo en la mencionada Maquinaria Industrial S. Rafael -hecho primero de la demanda concordado por el hecho primero al primero de la contestación-. D. Doroteo fue renovado en el cargo el 27-VII-1995 (también es hecho concordado hasta que cesó el 5-III-2001(folio 16) en que fue nombrado administrador D. Carlos Alberto .

Con ocasión de ejercer el Sr. Carlos Alberto las labores que le correspondían como administrador, se percató de que aparecían varias deudas sin cobrar, unas de las cuales y pertenecían a Maquinaria Industrial

S. Rafael S.L. Se llegó a demandar a dicha entidad en reclamación de la suma de 142.054,35 # en base a diversos conceptos entre los cuales se encontraba el suministro y montaje de una valla metálica en un terreno relacionado con la demandada, con colocación también de las puertas de la valla; ello dio lugar al J.O. 468/2002 del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Ibiza, que terminó con sentencia condenatoria para la sociedad demandada por un montante de 74.726,26 #, la cual fue confirmada por esta Sala en fecha 28-IV-2004 .No se estimó la partida consistente en facturas de suministro de la valla metálica y de la colocación de verjas (folios 58 y 59) que, como es de ver a dichos folios, datan de los años 994 y 1998,porque no quedó demostrado que Maquinaria Industrial S. Rafael S.L. hubiera sido quien había encargado tales cosas o se hubiera beneficiado con ello.

Es en estas circunstancias en las que Carrocerías Ibiza S.A. interpuso la demanda instauradora de la presente litis contra los Sres. Doroteo, Serafina, Luis y Caridad porque estas 4 personas son las titulares del terreno en el que se instalaron las tan repetidas verjas y vallado. Se dio a la demanda el trámite del procedimiento ordinario, que terminó con sentencia desestimatoria de aquélla por apreciar la Juzgadora de instancia que concurría prescripción de la acción, lo que ha motivado que la demandante haya recurrido en apelación.

SEGUNDO

Sobre la prescripción de la acción ejercitada por la parte actora.- El contrato celebrado por las partes en el caso que nos ocupa es un contrato de ejecución de obra. Carrocerías Ibiza S.A. tenía que ejecutar en terrenos de la titularidad de los demandados unas obras consistentes en la instalación de un vallado y de unas verjas. Este tipo de negocio jurídico está...

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