AAP Valladolid 17/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2009:316A
Número de Recurso331/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

AUTO: 00017/2009

ILMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000331 /2008

AUTO Nº 17

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. PRESIDENTE: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a cuatro de Febrero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación el presente incidente surgido en proceso de familia nº 180/08 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Rosalia mayor de edad y vecina de Valladolid, incomparecida en el presente recurso, y de otra como demandado apelante el Ministerio Fiscal, sobre apelación de Auto de 13 de Junio de 2.008.

HECHOS
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13 de Junio de 2.008, se dictó auto cuya parte dispositiva dice así: "El anterior escrito únase. Fórmense autos y regístrense. No se admite a trámite la demanda presentada por el procurador Sr. Ramos Polo en nombre de Dña. Rosalia contra D. Epifanio por estimarse que, en base a las razones que mas arriba se explicitan, este Juzgado carece de competencia para conocer sobre la misma.- Firme que sea esta resolución archívese todo previa nota.".

TERCERO

Notificado a las partes el referido auto, por el Ministerio Fiscal se preparó recurso de apelación, que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria no se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos del juicio a este Tribunal y personado el Ministerio Fiscal, se señaló para la deliberación, votación, fallo del recurso el día 3 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.- FRANCISCO SALINERO ROMAN.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone por el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado con fecha 13 de junio de 2.008 en los autos seguidos con el número 180/2.008 ante el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número Uno de Valladolid, en el que por el Juez de Instancia tras considerarse incompetente para su conocimiento inadmite a trámite la demanda de Medidas Provisionales Previas a la interposición de demanda de guarda y custodia formulada por la Sra. Rosalia contra el Sr. Epifanio .

El Ministerio Fiscal discrepa de la decisión del Juez de Instancia, quien inadmite la demanda de medidas civiles formulada ante él al considerar que ya no es competente para su conocimiento dado que al haber dictado ya sentencia condenatoria contra el Sr. Epifanio en el juicio rápido 68/2.008 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, no existe ya en el mismo causa pendiente, aunque sí la hubo en su momento, en el que la Sra. Rosalia sea víctima o perjudicada, ni vigente Orden de Protección alguna contra el Sr. Epifanio, lo que con arreglo a la interpretación que se hace de los preceptos aplicables de la Ley Orgánica 1/2.0004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, excluiría en el supuesto enjuiciado la competencia exclusiva y excluyente que dicho texto legal establece para el conocimiento por estos juzgados de los procedimientos civiles que versen sobre materias relacionadas.

SEGUNDO

Esta Sala ha resuelto un supuesto idéntico en el reciente auto de fecha veintitrés de Enero de dos mil nueve y...

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