AAP Santa Cruz de Tenerife 228/2009, 18 de Noviembre de 2009

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2009:4582A
Número de Recurso473/2009
ProcedimientoCUESTIóN DE COMPETENCIA
Número de Resolución228/2009
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

A U T O Nº 228

Rollo nº. 473/09.

Autos nº. 1421/09. Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz

Doña Pilar Aragón Ramírez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos nº. 1421/09 del Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Güimar, promovidos por los trámites del procedimiento Juicio Cambiario, se dictó auto, el tres de julio de dos mil nueve, en cuya parte dispositiva literalmente se acordaba lo siguiente:

SEGUNDO

Recibidos los autos en el Jugado nº. 9 de Santa Cruz de Tenerife, y mediante resolución de tres de septiembre de dos mil nueve, y cuya parte dispositiva dice:

  1. - Notifíquese este auto a la parte demandante.>>.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó, mediante providencia de veinticinco de septiembre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, el once de noviembre del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Visto siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. Pilar Aragón Ramírez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos encontramos en un procedimiento cambiario en el que la demandada es una persona jurídica, una sociedad mercantil cuyo domicilio social esta en Güimar. No pudo ser localizada en el mismo y la actora solicitó que se llevara a cabo el requerimiento de pago en la persona de su administrador, con domicilio en Santa Cruz de Tenerife.

En estas circunstancias, sobre la base de lo dispuesto en los arts. 58 y 820 L.E.C ., el juzgado de Güimar que inicialmente había admitido su competencia se inhibió, estimando competente al que correspondiera de esta capital, que a su vez se declaró incompetente territorialmente.

SEGUNDO

El art. 820 dispone que será competente para el juicio cambiario el juez de primera Instancia del domicilio del demandado.

Esta norma imperativa de competencia coincide con la general del art. 51 que establece que, salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. A su vez, el art. 155.3º L.E.C . establece que, a efectos de notificaciones, podrá designarse el domicilio que aparezca en Registro oficial cuando se...

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