AAP Madrid 265/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2009:14914A
Número de Recurso661/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución265/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00265/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7006479 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 661 /2009

Proc. Origen: MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 467 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCORCON

Ponente:

Demandado/Apelante: Lorena

Procurador: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO

Demandante/Apelado: Anselmo

Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ

AUTO Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez _______________________________________

En Madrid a 22 de de septiembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcorcón se dictó, en fecha 7 de noviembre de 2008, Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la solicitud de adopción de medidas cautelares, formulada por D. Anselmo, frente a Dª Lorena, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas en relación con las hijas comunes, menores de edad:

  1. - Se acuerda la atribución de la GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL, de las hijas menores de ambos litigantes, al padre D. Anselmo, que deberá ser efectiva antes del comienzo del próximo trimestre escolar, el día 8 de enero de 2009, salvo que concurran las circunstancias que se contemplan en el original siguiente, fijándose a favor de la madre el mismo Régimen de Visitas del que anteriormente disfrutaba el padre, establecido en la Sentencia nº 65/2008, de fecha 22 de julio del presente año, dictada por este Juzgado en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas nº 498/2007, y viniendo obligada al abono de la misma Pensión Alimenticia fijada en dicha resolución a cargo del progenitor no custodio.

  2. - No obstante lo anterior, tal cambio provisional en la Guarda y Custodia, podrá quedar sin efecto en la fecha fijada, a condición de que la actual progenitora custodia disponga, de forma inmediatamente, el restablecimiento de la residencia en aquella localidad que permita a las hijas menores y al padre hasta ahora no custodio, reanudar el régimen de visitas establecido judicialmente en la Sentencia nº 65/2008, de 22 del presente año, así como que efectúe la matriculación de las menores en Centro escolar radicado en Alcorcón para el resto del curso escolar 2008-2009, siendo efectiva tal escolarización a partir del segundo trimestre antes indicado.

  3. - No ha lugar a la imposición de costas, dado los intereses objeto del debate.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante Recurso de APELACIÓN sin efectos suspensivos ante la Audiencia Provincial de MADRID (artículo 735.2.2ª LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2. LECn ).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de doña Lorena, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que...

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