AAP Madrid 536/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:12668A |
Número de Recurso | 418/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 536/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Diligencias Previas nº 4078/05
Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid
Rollo de Sala nº 418/09
JOSEFINA MOLINA MARÍN
A U T O nº 536/ 2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
D EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
En las diligencias previas núm. 4078/05, el Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, con fecha 12.01.09, dictó auto por el que se acordaba la continuación del procedimiento por los trámites ordenados en la Ley de enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado por un presunto delito de lesiones por imprudencia profesional, imputado a D. Luis Andrés, al tiempo que acordaba el sobreseimiento de la causa respecto de la coimputada Dª Coral .
Contra dicho auto, por la representación procesal de la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA, así como la representación procesal de la Acusación Particular, se interpusieron sendos recursos de reforma, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al interpuesto por Acusación Particular, siendo desestimado el primero y estimado el segundo, por auto de 5.05.09 . Frente a esta resolución la representación procesal de la Asegurador formuló recurso de Apelación, que admitido a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, siendo impugnado por el Fiscal. Remitidos los particulares necesarios, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de hoy, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN, que expresa el parecer de la Sala.
La presente resolución tiene por objeto resolver el recurso de apelación formulado por la CIA ASEGURADORA ZURICH ESPAÑA, con quién el INSALUD tiene concertada la póliza de responsabilidad civil que cubre el riesgo derivado de los daños ocasionados en el desarrollo de la actividad de sus trabajadores, en este caso los doctores D. Luis Andrés y Dª Coral, contra los que se ha dictado el auto impugnado por el que se acuerda la continuación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado, por un presunto delito de lesiones por imprudencia médica del art. 152 del CP . El apelante sostiene que el Auto recurrido, debe dejarse sin efecto, debiendo dictarse, por el contrario, el sobreseimiento del procedimiento, al considerar que los hechos imputados, consistentes en que en la intervención quirúrgica realizada al hijo menor de edad de los denunciantes, el 7.10.04, le fue colocado el catéter para la administración de quimioterapia en una arteria en vez de en una vena, lo que provoco que el menor sufriera posteriormente un infarto cerebral que le ha dejado secuelas neurológicas, no se debió a la inobservancia de las normas de cuidado, siendo además la trombosis sufrida por el menor, uno de los riesgos derivados de la colocación del catéter, aunque éste se hubiera colocado correctamente, y finalmente no era previsible el resultado lesivo, por haber actuado conforme a la lex artis, y no haber pasado nunca anteriormente. Finalmente interesa se practique prueba testifical/pericial en la persona del Jefe de Sevicio, a fin de que explique si la intervención se realizó de la manera que...
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