AAP Madrid 158/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2009:12209A
Número de Recurso257/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución158/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00158/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 257/2009.

Materia: conflicto de competencia.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.

Autos de origen: incidente concursal nº 482/2009

A U T O nº 158/09

En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, ha conocido de las actuaciones nº 257/2009, derivadas del procedimiento nº 160/2007, provenientes del incidente concursal nº 482/2009 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid para la resolución de conflicto de competencia con el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada (juicio de desahucio nº 906/2008; ejecución de títulos nº 12/2009).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada dictó con fecha 5 de diciembre de 2008, en sede del juicio de desahucio nº 906/2008, sentencia por la que estimaba la demanda planteada por la representación de D. Germán declaraba resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento relativo al local de la calle Villafranca del Bierzo nº 25, Polígono Industrial Cobo Calleja, de Fuenlabrada y ordenaba a INDUSTRIAS MAVE SL que lo restituyese a la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciese.

SEGUNDO

Por la representación de D. Germán se presentó demanda de ejecución de sentencia ante lo cual el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada dictó el 27 de febrero de 2009 en sede del proceso de ejecución de títulos nº 12/2009, derivado del juicio de desahucio n 906/2008, auto cuya parte dispositiva establece:

"Se declara la falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda presentada por el Procurador Sr/a. Rafaela Masso Hermoso en nombre y representación de Germán frente a INDUSTRIAS MAVE SL, al ser competente el juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, acordándose el archivo y sobreseimiento del presente procedimiento, quién deberá usar de su derecho en los Juzgados de lo Mercantil".

TERCERO

La representación de D. Germán presentó nueva demanda de ejecución de sentencia, dirigida al Juzgado de Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, interesando exclusivamente que se realizase el lanzamiento de INDUSTRIAS MAVE SL del local objeto del desahucio. Dicho juzgado dictó auto el 8 de junio de 2009, en sede del incidente concursal nº 482/2009, cuya parte dispositiva establece:

"Se acuerda la falta de competencia objetiva de este Juzgado de lo Mercantil para el conocimiento del presente procedimiento de ejecución.

Remítanse las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Madrid sección 28 para la resolución del conflicto negativo de competencia".

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se acordó la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de septiembre de 2009.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El conflicto de competencias que ha de resolver este tribunal lo genera, por un lado, la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada de rechazar por falta de competencia objetiva, a favor de los Juzgados de lo Mercantil, el conocimiento de la demanda de ejecución (lanzamiento de local) presentada por la representación de D. Germán frente a INDUSTRIAS MAVE SL, entidad que se encuentra en concurso; y, por otro, la del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid que, disconforme con aquella decisión, no aceptó que le incumbiese la competencia para conocer de esa ejecución, reclamando éste que la Audiencia Provincial fuera la que dirimiese la contienda competencial. Ésta, como órgano inmediato superior común, debe dar respuesta al problema, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estimado admisible que, a la vista de lo dispuesto en el último inciso del artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y a falta de previsión específica para el caso de competencia objetiva, se haya acudido a la aplicación analógica del procedimiento previsto en el artículo 60.2º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

Este tribunal considera conveniente, para centrar el debate, precisar los efectos del concurso respecto a los...

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