AAP Madrid 1922/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2009:11866A
Número de Recurso1728/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1922/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

RT 1728/09

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRIDAUTO: 01922/2009

Rollo número 1728/09

Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 204/09

Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISEIS

MAGISTRADAS

Ilustrísimas Señoras:

Doña Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

Doña Marta Pereira Penedo

Doña Fátima Durán Hinchado

AUTO Nº 1922/2009

En Madrid, a veintitrés de septiembre de 2009. HECHOS

PRIMERO

Con fecha de 26 de junio de 2009, el Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Parla, dictó auto en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 204/09, en el que acordaba el sobreseimiento provisional de la causa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Apolonia, y admitido a trámite, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y representación procesal de Jesús María, que lo impugnaron expresamente, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la recurrente el auto de 26 de junio de 2009, que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y no otorgar la orden de protección, al considerar que no sólo hay indicios de la comisión de un delito a tenor de las manifestaciones de la denunciante sino que a la vista de los indicios y de la gravedad de las amenazas hay una situación objetiva de riesgo.

SEGUNDO

Se ha de partir del hecho de que nos encontramos con un procedimiento de tramitación rápida como es el de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido en el que en el mismo Juzgado de Guardia a la vista de lo instruido según el art. 798.2 El Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:

  1. En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente, salvo que estime procedente alguna de las decisiones previstas en las reglas 1ª y 3ª del apartado 1 del art. 779, en cuyo caso dictará el correspondiente auto. Si el juez de guardia reputa falta el hecho que hubiera dado lugar a la formación de las diligencias, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme a lo previsto en el art. 963 .

Hay que tener en cuenta que en este procedimiento en la propia guardia se toma declaración al denunciado, denunciante y testigos y se practicarán el resto de las pruebas que se estimen necesarias.

En el caso de autos han declarado en el Juzgado de Guardia, tanto la denunciante, como el denunciado y la hija de la primera, y de lo instruido no se pueden apreciar elementos suficientes para continuar la instrucción de la causa o en su caso dictar auto de apertura de juicio oral, así la recurrente refiere haber sido amenazada por teléfono por su expareja, en principio al emplear la frase "te voy a matar"; y después al considerar amenazantes frases referentes a la custodia de un hijo de tres años común.

El hecho de que la denuncia se presente dos días después de la llamada, puede reflejar la falta de temor de la denunciante al cumplimiento de la amenaza, pero...

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