AAP Madrid 673/2009, 15 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2009:11589A
Número de Recurso312/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución673/2009
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUTO Nº 673/09

RT 312/09

DPA

Juzgado de Instrucción nº2 Colmenar

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

MAGISTRADOS:

PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Mª PILAR OLIVAN LACASTA

ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil nueve.

Antecedentes de hecho
Primero

El día 29 de septiembre de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, en la causa arriba referenciada, dictó auto por el cual acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

Segundo

Contra dicha resolución el Letrado don Francisco Javier Cardona Ayuso formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero por auto de veintitrés de marzo de 2009 .

Tercero

El Ministerio Fiscal solicitó la desestimación del recurso.

Razonamientos jurídicos
Primero

El letrado don Francisco Javier Cardona Ayuso solicita en el recurso, que se deje sin efecto el sobreseimiento provisional de la causa y se acuerde la admisión de la denuncia y la incoación de diligencias, al estimar que los hechos denunciados son constitutivos de un delito tipificado en el artículo 534 del Código Penal -por la entrada en el domicilio de una persona jurídica (Montenebro, S.A.), contra la que no existe autorización judicial de entrada-; detención ilegal del artículo 167 C.P . -por la detención del recurrente, letrado de dicha persona jurídica, en el ejercicio legítimo de su profesión, cuando no estaba realizando ningún acto que obstaculizara la labor policial-; delito de tortura del art.174 C.P . -por el engrilletamiento con las manos en la espalda, mientras se circulaba por caminos bacheados y carretera de curvas-, y del art. 542 cometido por funcionario público en el ejercicio de los derechos cívicos -al impedir que realizara su labor como letrado y representante de la entidad referida, negando la asistencia letrada a la misma-.

Aduce contra la resolución impugnada, que no ha razonado porqué acuerda el sobreseimiento que ha adoptado en base al testimonio remitido por el Juzgado de Ejecuciones Penales nº 12 de Madrid y la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº24 de Madrid de 24 de julio de 2003, por lo que estima se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, al ser la resolución judicial inmotivada.

Segundo

Procede desestimar los motivos del recurso y confirmar la resolución impugnada.

Ello dado que dicha resolución no infringe el artículo 24.1 de la Constitución al contener motivación escueta pero suficiente de las razones en que se ha basado el juez para estimar que no quedan acreditados los hechos objeto de la denuncia, y acordado el sobreseimiento de la causa; porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión (SSTC 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991, 154/1995, 109/1996 ). Motivación que ha efectuado por remisión al procedimiento penal que dio lugar a la sentencia firme nº 286/03, que ordenaba la demolición de la vivienda de autos, en cuya ejecución ha basado el sobreseimiento provisional, al haberse actuado en base a lo dispuesto en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR