AAP Girona 28/2009, 9 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2009
Número de resolución28/2009

UDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GIRONA

Rollo nº: 542/2008

Autos num.: 83/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE FARNERS

Clase:

AUTO nº 28/2009

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a nueve de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Isidro, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de julio de 2008, dictado en los autos de Juicio de Ejecución de Títulos Judiciales por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners . Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER en nombre y representación de la indicada parte apelante y como parte apelada la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 4 de febrero de 2009 para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto de primera instancia rechaza la petición de condena a la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados en el local que fue objeto de arrendamiento porque el referido perjuicio real y efectivo no ha quedado acreditado y cuantificado. Y además si como manifestó en el acto de la vista el Sr. Isidro, tales daños y perjuicios fueron abonados por el nuevo arrendatario del local a través de un pacto entre los mismos, de admitirse lo solicitado podrían producirse situaciones de enriquecimiento injusto para el ejecutante que podría obtener una duplicidad de su importe.

Los argumentos del recurso frente a estos razonamientos estriban en que la nueva arrendataria es una sociedad constructora a quien el propietario Sr. Isidro encargó la valoración de la reparación, la cual procedió por sus medios a realizarla, razón por la que no se habrían librado facturas, pero siendo abonados por el Sr. Isidro los gastos de reparación a través de un pacto con el nuevo arrendatario.

Ese pacto con el nuevo arrendatario, compensatorio de las obras de reparación, consistiría en un descuento respecto de la renta que el Sr. Isidro habría podido solicitar por el arrendamiento y en una extensión temporal del contrato hasta quince años, para lo cual se proponía como prueba en la alzada la aportación del contrato de arrendamiento con la nueva entidad arrendataria.

Dicha prueba fue inadmitida por la Sala en su momento, con lo que la demostración de los supuestos daños y perjuicios en base a dicho documento no se ha producido, sin perjuicio de que para acreditar la cantidad concreta de los mismos habrían de constar expresamente los términos e importes de la supuesta compensación, no bastando las simples conjeturas o hipótesis basadas en el importe de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Ejecución no dineraria
    • España
    • Práctico Procesal Civil Ejecución civil
    • 13 Febrero 2024
    ... ... 8 Condenas de no hacer en la ejecución no dineraria 9 Multas coercitivas. Su cuantía en la ejecución no ... SAP Castellón de la Plana, Sección 3ª, de 18 de febrero de 2014 [j 2] Incluye nuestra LEC en la ejecución ... 714 a 716, LEC ... Auto nº 28/2009 de AP Girona, Sección 2ª, 9 de Febrero de 2009 [j 9] y ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR