AAP Girona 28/2009, 9 de Febrero de 2009
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Febrero 2009 |
Número de resolución | 28/2009 |
UDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GIRONA
Rollo nº: 542/2008
Autos num.: 83/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 SANTA COLOMA DE FARNERS
Clase:
AUTO nº 28/2009
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
GIRONA, a nueve de febrero de dos mil nueve.
Por la representación de D. Isidro, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 11 de julio de 2008, dictado en los autos de Juicio de Ejecución de Títulos Judiciales por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners . Admitido el recurso en ambos efectos, y presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER en nombre y representación de la indicada parte apelante y como parte apelada la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día 4 de febrero de 2009 para la deliberación y votación de la misma.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
El Auto de primera instancia rechaza la petición de condena a la indemnización de los daños y perjuicios supuestamente ocasionados en el local que fue objeto de arrendamiento porque el referido perjuicio real y efectivo no ha quedado acreditado y cuantificado. Y además si como manifestó en el acto de la vista el Sr. Isidro, tales daños y perjuicios fueron abonados por el nuevo arrendatario del local a través de un pacto entre los mismos, de admitirse lo solicitado podrían producirse situaciones de enriquecimiento injusto para el ejecutante que podría obtener una duplicidad de su importe.
Los argumentos del recurso frente a estos razonamientos estriban en que la nueva arrendataria es una sociedad constructora a quien el propietario Sr. Isidro encargó la valoración de la reparación, la cual procedió por sus medios a realizarla, razón por la que no se habrían librado facturas, pero siendo abonados por el Sr. Isidro los gastos de reparación a través de un pacto con el nuevo arrendatario.
Ese pacto con el nuevo arrendatario, compensatorio de las obras de reparación, consistiría en un descuento respecto de la renta que el Sr. Isidro habría podido solicitar por el arrendamiento y en una extensión temporal del contrato hasta quince años, para lo cual se proponía como prueba en la alzada la aportación del contrato de arrendamiento con la nueva entidad arrendataria.
Dicha prueba fue inadmitida por la Sala en su momento, con lo que la demostración de los supuestos daños y perjuicios en base a dicho documento no se ha producido, sin perjuicio de que para acreditar la cantidad concreta de los mismos habrían de constar expresamente los términos e importes de la supuesta compensación, no bastando las simples conjeturas o hipótesis basadas en el importe de la...
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