AAP Las Palmas 271/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2009:2826A
Número de Recurso374/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución271/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

AUTO

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Doña María de la Paz Pérez Villalba.

En Las Palmas de G. C., a 4 de diciembre de 2.009.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 19 de febrero de 2009 dictado por el Juzgado Mercantil Número Uno de Las Palmas GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Ismael, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora doña María del Carmen Benítez López y dirigida por el Letrado don Armando Betancor Álamo siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil nº Uno de Las Palmas GC se dictó auto, de fecha 26 de enero de 2009, cuyo parte dispositiva desestima la solicitud de concurso formulada por la representación procesal de Ismael en base a los razonamientos jurídicos expuestos en el mismo. Contra el referido auto se interpuso recurso de reposición desestimado por auto de 19 de febrero de 2009 .

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Ismael, que fue admitido a trámite y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, a la que fue turnada, se formó el presente rollo, y seguidos los trámites procedentes se señaló día y hora para deliberación, votación y resolución. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Afirma el recurrente que contra lo afirmado en el auto recurrido la existencia de una pluralidad de acreedores no es requisito subjetivo que venga establecido en la Ley Concursal para admitir a trámite el concurso de acreedores, sin embargo, aunque ciertamente no existe ningún precepto que expresamente lo diga la mejor doctrina viene sosteniendo que la esencia misma del concurso exige una pluralidad de acreedores, luego si, cualquiera que sea la causa, en el momento de la solicitud no consta la existencia de esa pluralidad de acreedores (y más aún si lo que consta es que es uno solo el acreedor) el Juez debe denegar la apertura del concurso (auto Audiencia Provincial Islas Baleares de 6 de marzo de 2008 ). Así expresa la referida resolución que para BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO en «Comentarios a la Ley Concursal»,«el requisito de la pluralidad de deudores parece imprescindible, aunque su acreditación junto con la solicitud del acreedor o de los demás legitimados (del art. 7 ) pueda resultar problemática», y que «...debería aceptarse también como causa de conclusión del concurso el supuesto en que el...

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