AAP Las Palmas 677/2009, 21 de Octubre de 2009
Ponente | INOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ |
ECLI | ES:APGC:2009:2209A |
Número de Recurso | 359/2007 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 677/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
AUTO
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes
MAGISTRADOS:
Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)
Don Secundino Alemán Almeida
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de octubre de dos mil nueve. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana, en las Diligencias Previas nº 335/2007, mediante auto de fecha dieciséis de julio de dos mil siete se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Por la representación procesal de la entidad Escayolas Neixon, S.L. se interpuso contra dicha resolución recurso de reforma, que fue desestimado mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2007, tras el cual se interpuso por dicha representación procesal recurso de apelación.
Una vez tramitado el recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución de aquél, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de apelación nº 359/2007, designándose posteriormente Ponente y señalándose día y hora para la deliberación, votación y fallo.
El recurrente se alza frente a la resolución impugnada interesando su revocación al objeto de que continúe la tramitación de la causa, alegando, en síntesis, que los hechos investigados son constitutivos de un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257.2º del Código Penal, ya que dicho precepto alude a cualquier acto de disposición y el querellado gastó todo el dinero que tenía depositado en la cuenta de la entidad BBVA.
Examinadas las actuaciones esta alzada no puede más que compartir los acertados y extensos razonamientos expuestos por el Juez "a quo" tanto en el auto impugnado, como en el auto resolutorio del recurso de reforma interpuesto con carácter previo al de apelación.
En efecto, de las diligencias de instrucción practicadas en modo alguno resulta justificada la perpetración por parte del imputado de un delito de insolvencia punible en ninguna de las modalidades contempladas en los números 1º y 2º del artículo 257.1 del Código Penal, ya que no consta que el mismo haya ocultado sus bienes en perjuicio de los acreedores ni tampoco que haya realizado actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones para dificultar o impedir...
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