AAP Cuenca 38/2009, 10 de Marzo de 2009

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2009:125A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

AUTO: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

Recurso Autos Penales nº 1/2009

D. Previas nº 1991/2007

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3

de CUENCA

A U T O num. 38/2009

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

SR. DIAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

SRA. VICENTE DE GREGORIO

En la ciudad de Cuenca, a diez de marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

Con fecha 8 de octubre 2008, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Cuenca, auto en el procedimiento del margen cuya parte dispositiva presenta el siguiente tenor literal: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa".

II Con fecha 23 de octubre 2008, Doña Marta González, Procuradora de los tribunales y de Doña Modesta, Doña María Angeles y Doña Clara, se interpuso recurso de reforma contra el auto citado. A su vez, con fecha 24 de octubre del mismo año, Doña Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de Don Romulo, se interpuso también recurso de reforma contra ese mismo auto. Admitidos a trámite ambos recursos de reforma, por providencia de fecha 28 de octubre de 2008, cada parte impugnó el recurso sostenido por la contraria y el Ministerio Fiscal presentó escrito de fecha 17 de noviembre de 2008 en el que interesaba la desestimación de ambos recursos y la confirmación del auto recurrido.

Con fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó auto por el Juzgado de instancia en cuya parte dispositiva se establecía: "Se desestiman los recursos de reforma presentados por la representación procesal de Doña Modesta, Doña María Angeles y Doña Clara ; y de Don Romulo mediante sus respectivos escritos de fecha 23 y 24 de octubre de 2008 frente al auto de fecha 8 de octubre de 2008, por el que se decretaba el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, confirmando íntegramente el contenido de la citada resolución".

Con fecha 2 de diciembre del pasado año, Doña Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de Romulo interpuso recurso de apelación contra el auto últimamente citado. Igualmente, con esa misma fecha, Doña Marta González Álvaro, Procuradora de los Tribunales y de Modesta, María Angeles y Clara, se interpuso también recurso de apelación contra el citado auto. Ambos recursos de apelación fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, en junio escrito de fecha 16 de enero de 2009, se interesaba la desestimación de los mismos y la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha 23 de enero del presente año, se incoó el correspondiente rollo de apelación nº 1/2.009, turnándose ponencia al Magistrado Ilmo. Sr. Don LEOPOLDO PUENTE SEGURA y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día diez de marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

En su auto de fecha 8 de octubre del pasado año, se acordaba por el Juzgado de instancia el sobreseimiento provisional y archivo de la presente causa, al amparo de lo establecido en el artículo 641. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en relación, debió decirse, con el artículo 779.1.1ª del mismo texto legal). Esta decisión resultó ratificada por el auto de fecha 21 de noviembre del pasado año, por cuya virtud se desestimaban los recursos de reforma interpuestos contra el primeramente citado. Tanto la parte querellante como las querelladas se han alzado contra la referida decisión que, sin embargo, apoya el Ministerio Público.

Al parecer de esta Sala, aunque naturalmente por razones distintas, ambos recurrentes tienen razón en sus quejas. La querella que ha dado origen a la formación de la presente causa imputa la comisión de un delito de calumnias, o subsidiariamente de injurias, al menos a las tres personas que como imputadas declararon en esta causa, sosteniendo el querellante que en los informes redactados por cada una de las imputadas se le atribuye la comisión de hechos delictivos concretos (o cuando menos que menoscaban gravemente su crédito o dignidad), actuando, siempre según el querellante sostiene, las imputadas con conocimiento de la falsedad de los referidos hechos o con manifiesto desprecio hacia la verdad. Por su parte, Modesta, María Angeles y Clara reconocen paladinamente haber emitido, la primera el informe de fecha 24 de mayo de 2004 (que consta en las actuaciones al folio 71) y las otras dos el informe de fecha 12 de diciembre de 2003 (folios 77 y siguientes). En este contexto, --y a eso nos referimos primeramente al afirmar que a ambas partes asiste, de algún modo, la razón--, bien parecería o que los hechos imputados en la querella pudieran ser constitutivos de un hecho delictivo, calumnia o injuria; bien que los mismos no son constitutivos de infracción penal. Lo que cuesta entender, y creemos que no se explica en sus resoluciones por el juzgador de instancia, es que no aparezca suficientemente justificada la perpetración de un hecho que pudiera ser delictivo, cuando no se advierte qué elemento de investigación podría faltar para proceder, como se debió, a la calificación indiciaria de los hechos que han sido objeto de querella. Dicho en otras palabras: si no se imputa a las querelladas ningún otro comportamiento distinto de la emisión, en cada caso, de los referidos informes y éstas reconocen paladinamente su autoría; y si el juzgador de instancia considera en...

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