STSJ País Vasco 19/2009, 12 de Enero de 2009
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJPV:2009:1011 |
Número de Recurso | 519/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 19/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 519/07
SENTENCIA NUMERO 19/09
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a doce de enero de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 519/07 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98
, en el que se impugna: ACUERDO DE 18-12-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA ACUERDO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR DEUDAS DE LA MERCANTIL CARDIO, S.L.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Nuria, representada por el Procurador DON XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigida por el Letrado DON JAVIER MUGURUZA ARRESE.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DOÑA MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado DON ANTON MATURANA PEREZ.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.
El día 30-03-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de DOÑA Nuria, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 18-12-06 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION NUM000 CONTRA ACUERDO DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA POR DEUDAS DE LA MERCANTIL CARDIO, S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 519/07.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 279.809,41 euros.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento no se recibió a prueba al no instarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.
Por resolución de fecha 05-12-08 se señaló el pasado día 11-12-08 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Xabier Nuñez Irueta en nombre y representación de Dña. Nuria, el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 18 de diciembre de 2.006, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número NUM000, formulada contra Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al Administrador de la mercantil CARDIO S.L., por deudas de ésta.
Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule el acuerdo impugnado; a lo que se opone la Administración demandada, Diputación Foral de Bizkaia, que interesa su desestimación y la expresa imposición de costas a la recurrente.
El Jefe del Servicio de Recaudación con fecha 26 de mayo de 2.005 (folios 121 a 125 expediente Antecedentes de las Oficinas Gestoras) dicta acuerdo por el que se declara la responsabilidad de Doña Nuria en el procedimiento administrativo seguido en el Servicio de Recaudación contra CARDIO S.L. que asciende en total a 279.809,41 euros y cuyo detalle lo componen las liquidaciones nº NUM001 relativa a Retenciones IRPF; n° NUM002 y n° NUM003 relativa a Cuota Diferencial de Sociedades; y n° NUM004, n° NUM005, n° NUM006, n° NUM007, n° NUM008 y n° NUM009 relativas a IVA.
Siendo los hechos en los que se basa el acuerdo, los siguientes:
1) Que la sociedad CARDIO S.L. ha incurrido en la comisión de infracciones tributarias graves en relación con Actas incoadas por la Inspección Foral correspondientes a IVA y Cuota diferencial de sociedades de los años 1.995 y 1.996.
2) Que la citada sociedad ha...
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