STSJ Comunidad de Madrid 1018/2009, 21 de Mayo de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2009:23362
Número de Recurso247/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1018/2009
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1018

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 247/2009, interpuesto por el Letrado D. Javier Fernández de Córdova Casani contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 9 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 1050/2008; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado antes citado dictó el aludido auto acordando la inadmisión del recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución relativa a Palmira .

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación el mencionado Letrado solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado, que remitió posteriormente los autos a la Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 19 de mayo de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acordó la inadmisión del recurso contencioso administrativo presentado y ordenó el archivo de las actuaciones.

El reseñado auto se basaba en la falta de postulación del recurrente al no haber sido subsanado en plazo el defecto puesto previamente de manifiesto. En concreto, la resolución judicial apelada apreció que la parte recurrente no se había personado en legal forma al no haber aportado escritura del poder que acreditase su representación, ni haber comparecido en la Secretaría del Juzgado para otorgar apoderamiento "apud acta".

La parte apelante solicita la anulación del referido auto alegando, en esencia, que la Ley de esta Jurisdicción permite a los Abogados comparecer en representación de las partes ante los órganos unipersonales, por lo que considera no ajustado a derecho negar la representación al Letrado cuando ha sido designado por el turno de oficio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y ha desempeñado la representación y defensa del interesado en la previa fase administrativa.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso de apelación se centra, pues, en determinar si es o no ajustado a Derecho el auto que apreció la falta de representación del Letrado recurrente.

Para resolver tal cuestión hay que señalar que el sistema de representación de las partes en el procedimiento contencioso administrativo viene establecido en la Ley de esta Jurisdicción de 13 de julio de 1998, que determina un régimen común con independencia de los recurrentes y de los actos impugnados. Así, los preceptivos requisitos de postulación están fijados en el art. 23 de la citada Ley, que en su primer apartado permite que las partes, en sus actuaciones ante los órganos unipersonales, puedan conferir su representación a un Abogado, en cuyo caso...

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