STSJ Comunidad de Madrid 386/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2009:23227
Número de Recurso1213/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución386/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00386/2009

Recurso 1213/06

SENTENCIA NÚMERO 386

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1213/06, interpuesto por la mercantil TIBCO SOFTWARE INC, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de mayo de 2.006 que revoca, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 1 de julio de 2.005. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado; y la mercantil SERVICIOS PARA MEDIOS DE PAGO SA, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Antonio Tinaquero Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la codemandada contestan a la demanda mediante sendos escritos en los que suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba se dio el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley y quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 19 de febrero de 2009, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil recurrente impugna la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de mayo de 2.006 que revoca, en alzada, acuerdo del mismo órgano de fecha 1 de julio de 2.005 y deniega el registro de la marca nacional núm. 2.617.002 TIBCO para las clases 9, 41 y 42 del Nomenclátor.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. Con fecha 28 de abril de 2.004 la mercantil recurrente presentó solicitud de registro de la marca nacional núm. 2.617.002 TIBCO en la clase 9 para "Programas de ordenador para uso en integración de aplicaciones empresariales para permitir envíos seguros de información, datos, programas de ordenador y servicios de red interconectados por redes informáticas entre aplicaciones remotas de Programas de ordenador; Programas de ordenador para uso en bases de datos y aplicaciones integradas; Programas de ordenador para uso en e-business y transacciones electrónicas, Programas de ordenador para el control y monitoreo de actividades comerciales; hardware informático; servidores de ordenadores; Programas de ordenador para desarrollo, operación y asistencia de sistemas distribuidos; Programas de ordenador de comunicaciones; Programas de ordenador para redes informáticas; bases de datos de ordenadores; Programas de ordenador para monitorizar sistemas de ordenadores y redes, Programas de ordenador, Programas de ordenador para uso en desarrollo, personalización, administración y mantenimiento de portales y páginas web; Programas de ordenador para permitir envíos seguros de información, datos, programas de ordenador y servicios interconectados entre aplicaciones dispares de programas de ordenador y sistemas de redes de ordenadores"; en la clase 41 para "Servicios educativos; impartición de cursos sobre programas de ordenador, incluyendo programas de ordenador de integración, seguimiento y control de actividades comerciales, Programas de ordenador de comunicaciones, Programas de ordenador interconectado por redes informáticas, bases de datos y Programas de ordenador de e-business"; y, en la clase 42 para "Servicios de desarrollo de Programas de ordenador para clientes; servicios de programación, instalación, mantenimiento y puesta al día de Programas de ordenador; creación de bases de datos de ordenadores; servicios de integración de Programas de ordenador; servicio de seguimiento de redes permitiendo hacer copias de seguridad de redes informáticas, programas y sistemas".

  2. Publicada la solicitud de la marca en el Boletín oficial de la Propiedad Industrial, se acordó la suspensión del expediente por oposición de las siguientes marcas:

    .- nacional nº 1.905.654 TIBC TARJETA INTELIGENTE DE BANCOS Y CAJAS en la clase 9 para "Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores y...

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