STSJ Comunidad de Madrid 10096/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2009:20939
Número de Recurso1276/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución10096/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10096/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS

A LA SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 10096

RECURSO NÚM.: 1276-2006

PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. Fco Gerardo Martinez Tristan

Magistrados:

D.Juan Fco Lopez de Hontanar Sanchez

D. Marcial Viñoly Palop

D. Fco Javier Canabal Conejos

D. Jose Ramón Jiménez Cabezón

En la Villa de Madrid a 20 de Febrero de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm.1276-2006 interpuesto por D . Amadeo representado por el procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.7.2006 reclamación nº NUM000, NUM001, NUM002, Y NUM003 Interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.2.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Amadeo se interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de julio de 2006 por la que se desestima la reclamación efectuada contra los siguientes acuerdos:

Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 24 de junio de 2002 sobre liquidación tributaria derivada de acta suscrita en disconformidad correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998.

Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 24 de junio de 2002 sobre liquidación tributaria derivada de acta suscrita en disconformidad correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999.

Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de octubre de 2002, sobre sanción por comisión de infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria en relación a la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998.

Acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 2 de octubre de 2002, sobre sanción por comisión de infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria en relación a la liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999.

Alega la recurrente que lo que se realizó fue una venta de participaciones y que la reducción de capital que formaliza la mercantil Astrolabio se produce previa adquisición de las participaciones, mediante amortización de las mismas, tal como se acredita a través de los documentos nº 1, 2, y 3 del escrito de demanda, para lo cual se ha tenido que producir previamente una adquisición de los títulos por parte de la sociedad. Que la voluntad de las partes, como se deduce de las actas de la Junta General era la adquisición de acciones por la mercantil para su posterior amortización, sin que las certificaciones notariales, que son un resumen del acta, pueda variar la verdadera voluntad de las partes. En relación a la permuta, se manifiesta que se está ante dos compraventas celebradas con una diferencia de dos años, lo cual hace imposible tal calificación. En relación a la apertura del expediente sancionador se manifiesta que se ha infringido el art. 49.2 del Reglamento General de Inspección al haber transcurrido un mes desde el término para presentar alegaciones sin haber ordenado la iniciación del procedimiento sancionador. Por último, se manifiesta la improcedencia de la sanción impuesta al no existir infracción, ya que se procedió a declarar el hecho imponible.

El Abogado del Estado interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativoSEGUNDO.- La primera cuestión a analizar es determinar la operación realizada por los socios de la mercantil Astrolabio, esto es, si los socios vendieron a la sociedad sus participaciones para que ésta redujera su capital mediante amortización, o si la sociedad procedió sin previa compra de las acciones a reducir su capital para restituir las aportaciones.

Al respecto, las alegaciones en defensa de cada interpretación de la operación mercantil están basadas en el valor que hay que dar a las actas de la Junta General Extraordinaria y a las certificaciones literales de las actas que figuran elevadas a público.

Tal cuestión ya ha sido resuelta por sentencia de este Tribunal de fecha 29 de octubre de 2008, dictada en el recurso nº 566/2006 donde se establecía lo siguiente:

"TERCERO La segunda cuestión planteada, queda concretada como queda dicho, la Inspección reduce las bases imponibles negativas declaradas por la Sociedad, por entender que la sociedad redujo capital mediante amortización de participaciones, con devolución de aportaciones a los socios, lo que determinó unas pérdidas contables que se derivan de una liberalidad y que no tienen la consideración de gasto deducible, sin embargo la recurrente sostiene que los acuerdos sociales adoptados en las Juntas Universales de 10 de noviembre de 1997, 13 de mayo y 13 de noviembre de 1998, no habían adoptado el acuerdo de proceder a la reducción de capital social mediante amortización de participaciones con devolución de aportaciones a los socios, si no "proceder a la reducción del capital social, en la cantidad de quinientas ocho mil pesetas, mediante el procedimiento, en ejecución de este acuerdo, de adquisición derivativa de 508 participaciones de la propia sociedad, para su posterior amortización, en el plazo máximo de dos mes, siendo el precio a abonar por cada participación social a adquirir el de 78.829 pesetas valor teórico según el último balance."

Esta diferencia de contenido del acuerdo social, deriva, según la actora por haberse cometido un error en las escritura públicas en las que se elevan a documento público dichos acuerdos sociales y el motivo de impugnación en que se basa la parte actora, es que la Inspección, en base a las escrituras públicas de elevación de acuerdos sociales a documento público, pues en las mismas, con fechas 3 de diciembre de 1997 y 23 de julio de 11 de diciembre e 1998, se hace constar que:

"... se eleva a documento público y da cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la Compañía, ... contenida en la certificación incorporada a esta matriz, en la siguiente forma:

PRIMERO

Queda reducido el capital social en la cantidad de ..(que se adopta en cada acuerdo), dejándolo cifrado en la cantidad de ..., mediante la amortización de ..(el número de acciones correspondientes a razón de su valor nominal de 1000 pesetas cada acción), participaciones sociales, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la Junta, siendo la finalidad de la reducción la restitución de aportaciones a los socios, mediante la devolución a éstos de 78.829 pesetas por participación, valor teórico según el último balance aprobado."

La certificación del acuerdo trascrito unida a cada una de las matrices, establecen, como texto común a todas ellas: "D. Ignacio Administrador solidario de la entidad ASTROLABIO S.L. CERTIFICO: Que en el libro de actas de dicha Sociedad, consta inscrita el acta de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada en Madrid en su domicilio social,...

Orden del Día

  1. - Reducción si procede del Capital de la Sociedad en la suma de .... Mediante la amortización de participaciones sociales y, con restitución de aportaciones a los socios afectados por la amortización. Remuneración en su caso, de las participaciones sociales.

El acuerdo queda adoptado de la siguiente formas: Primero.- Se acuerda por unanimidad proceder a la reducción del capital social, en la cantidad de ... mediante el procedimiento de amortización de ... participaciones sociales, en el plazo máximo de dos meses, siendo la finalidad de la reducción la restitución de aportaciones a los socios, mediante la devolución a éstos de 78.829 pesetas por participación, valor teórico según el último balance aprobado..."

Sin embargo la parte actora, aporta con la demanda, documento autenticado por Notario, que reproduce exacta e Íntegramente el documento que le ha sido exhibido por parte del interesado, y la copia autenticada del...

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