STSJ Comunidad de Madrid 524/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2009:20713
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución524/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00524/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 524

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 253/2007 y acumulados núms. 690/2007 y 878/2007, interpuestos por el Procurador D. Álvaro Romay Pérez, en representación de D. Ernesto, contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fechas 17 de noviembre de 2006, 12 de febrero de 2007 y 20 de marzo de 2007, que desestimaron las reclamaciones núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 deducidas contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca el derecho del actor a la rectificación de sus autoliquidaciones, con restitución de lo indebidamente ingresado, en cuantía de 153.956#90 euros, más daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de febrero de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fechas 17 de noviembre de 2006, 12 de febrero de 2007 y 20 de marzo de 2007, que desestimaron las reclamaciones deducidas contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001, 2002, 2003 y 2004, ascendiendo las cantidades reclamadas en cada uno de esos ejercicios a 80.033#63, 45.741#57,

13.855#59 y 14.326#11 euros, respectivamente.

El actor prestó servicios en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) desde el año 1973 hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha en que quedó suspendido el contrato de trabajo como paso previo a su "posterior pase a la situación de jubilación", extendiéndose el período de suspensión hasta el día 1 de abril de 2010, fecha en que el empleado cumplirá 65 años y en la que se extinguirá definitivamente su relación laboral con el Banco, quedando exoneradas las partes durante dicho período de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y obligándose el Banco a pagar al interesado durante su permanencia en la situación de suspensión del contrato determinadas cantidades semestrales con el carácter de compensación indemnizatoria.

El recurrente presentó declaraciones por el impuesto y ejercicios reseñados consignando como rendimiento regular del trabajo las cantidades percibidas en virtud de la suspensión de su contrato laboral, si bien posteriormente solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones por estimar que tales percepciones debían considerarse exentas hasta el límite indemnizatorio previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los despidos improcedentes, debiendo calificarse el exceso como rendimiento irregular por haberse generado durante el período en que el trabajador prestó sus servicios a la indicada entidad bancaria, pretensiones rechazadas por las resoluciones aquí recurridas y que son reiteradas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Delimitado el ámbito del proceso, ante todo hay que determinar la naturaleza jurídica del denominado acuerdo de suspensión del contrato de trabajo pactado entre el empleado y la empresa. Así, como ha declarado esta Sección en supuestos similares al presente (Recurso nº...

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