STSJ Comunidad de Madrid 307/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2009:20616
Número de Recurso1831/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución307/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00307/2009

Proc. Sr. D. JOSE ANTONIO SENDIN FERNANDEZ

A. E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1831/2004

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 307/2009

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a trece de febrero de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso- administrativo número 1831/2004, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación de D.ª Guillerma y D.ª Inmaculada, D. Sebastián, D. Segundo y D.ª Macarena y D. Teodosio, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2004, que declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2003 estimatoria en parte de las reclamaciones formuladas en relación con liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se reconozca íntegramente su derecho a declarar prescrito el derecho de la Administración para girar las liquidaciones en litigio, anulando el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad o, subsidiariamente, la desestimación del recurso contencioso-administrativo. Y, conferido el oportuno traslado a la Comunidad de Madrid, por la Letrada de sus Servicios Jurídicos se presentó escrito de contestación a la demanda, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y transcurrido el correspondiente plazo sin que por las partes se hubiese propuesto prueba alguna, se confirió traslado para conclusiones y, evacuado dicho trámite por todas las partes, seguidamente quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 5 de febrero de 2009, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D.ª Guillerma y D.ª Inmaculada, D. Sebastián, D. Segundo y D.ª Macarena y D. Teodosio contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2004, que declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de alzada deducido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2003 que, estimando en parte las reclamaciones formuladas contra los Acuerdos del Director General de Tributos de la Comunidad de Madrid de 20 de febrero de 2001, desestimatorios de los respectivos recursos de reposición interpuestos por los ahora recurrentes contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones y las respectivas liquidaciones complementarias giradas a los mismos, acuerda anular los actos de valoración y liquidatorios realizados por la Administración, sin haber lugar a declarar la prescripción alegada por los reclamantes.

La citada Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de abril de 2004 declara inadmisible el recurso de alzada deducido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2003 con fundamento en que esta última resolución "fue notificada a los interesados el 24 de abril de 2003. Teniendo en cuenta que fueron festivos los días 27 de abril y 1, 2, 4 y 11 de mayo siguiente, resulta que el plazo improrrogable de 15 días hábiles previsto en el artículo 88.2 del Reglamento de Procedimiento, en las Reclamaciones Económico Administrativas aprobado por Real Decreto 391/96, de 1 de marzo, finalizó el día 14 del citado mes de mayo. Por consiguiente, el recurso de alzada presentado el día 15 de mayo de 2003, según consta mediante estampación en el documento, es extemporáneo".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

1- El 22 de enero de 1996 falleció D.ª Felisa presentando sus herederos -los aquí recurrentes- el 22 de julio siguiente, en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, la escritura pública de protocolización de herencia y demás documentación pertinente, junto con autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Posteriormente, el día 27 de febrero de 1997 se presentó voluntariamente la misma escritura, bajo el nº S-85, a efectos de que constara el pago. 2.- La Dependencia Gestora tramitó expediente de comprobación de valores, elevando el valor de los bienes declarados a 4.464.271,71 euros frente al valor atribuido de 3.056.360,66 euros.

El día 21 de septiembre de 2000 se notificó a los ahora recurrentes el resultado del expediente de comprobación de valores junto con las propuestas de liquidación.

Ultimado el trámite de audiencia, se notificaron a los recurrentes las respectivas liquidaciones.

3- Contra los anteriores actos se...

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