STSJ Comunidad de Madrid 141/2009, 6 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2009:19861 |
Número de Recurso | 1353/2008 |
Procedimiento | APELACIÓN |
Número de Resolución | 141/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación nº. 1353/08
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: D. Eleuterio
Procuradora: Dª. Almudena Gil Segura
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 141
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
....................................................
En Madrid, a seis de febrero de dos mil nueve.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 1353/08, interpuesto por el Letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero, en nombre y representación de D. Eleuterio contra el auto número 489 dictado en fecha 24 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en Procedimiento Abreviado número 218/08, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previstos en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 . SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2009.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Se interpone el presente recurso de apelación contra el Auto número 489 dictado en fecha 24 de Junio de 2008 por el Juzgado de lo contencioso administrativo número 11 de esta capital que inadmitió a trámite del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero en nombre y representación de D. Eleuterio, acordando el archivo de las actuaciones, por no haber acreditado el Letrado ostentar la representación que del recurrente se atribuía, sin haber subsanado tampoco el defecto en el plazo de diez días conferido al efecto.
Esta Sala comparte la decisión de archivo del Juzgado, cuyo auto apela la parte letrada por las razones que a continuación se exponen:
El Art. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere a la representación en vía administrativa y a la forma de acreditarla en dicha vía, pero ni el precepto ni la representación concedida ó ejercitada en vía administrativa son extensibles sin más al proceso judicial ya que en éste se exige que la representación se otorgue mediante un acto expreso de declaración de voluntad, a través de un poder notarial ó mediante comparecencia ante el Secretario judicial del Tribunal que haya de conocer del asunto, conforme dispone el artículo 24 de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, referido al apoderamiento del...
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