STSJ Comunidad de Madrid 290/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2009:19774
Número de Recurso3428/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 3428/04

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00290/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 3428/04

SENTENCIA NÚM. 290

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 3428/04, interpuesto por el Procurador Sr. Delgado De Tena, en nombre y representación de doña Bárbara, contra resolución de la Comunidad de Madrid de fecha 6 de agosto de 2004 sobre PLAN PARCIAL DEL SECTOR S.A.U.-2 "RANCHO CHICO"; siendo parte demandada la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; como codemandados el Ayuntamiento de Loeches representado por el Procurador Sr. Gutiérrez Aceves, y la Junta de Compensación del sector 2 del suelo urbanizable de Loeches representado por la Procuradora Sra. Del Pino López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando anule la resolución administrativa impugnada declarando nulos los actos probatorios del PLAN PARCIAL y en su caso el Proyecto de urbanización.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la parte codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la parte codemandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso interpuesto.

QUINTO

Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9-10-08 la deliberación y fallo del recurso, se dejó sin efecto al acordarse la práctica de diligencias finales y, una vez efectuadas, se concedió a las partes el correspondiente trámite de alegaciones, efectuándose nuevo señalamiento para el día 5-2-09.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Bárbara ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 27 de julio de 2004, mediante el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector S.A.U.-2 "Rancho Chico", en desarrollo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Loeches, condicionado a la firma del Convenio de Monetarización con el que se diera cumplimiento a la correspondiente cesión de Redes Supramunicipales.

Se solicita en la demanda la anulación del acuerdo impugnado así como la del Proyecto de Urbanización derivado del Plan Parcial, y de las aprobaciones iniciales, provisionales y definitivas de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación; en defecto de lo anterior, que se declare no ajustada a derecho la modificación operada, en relación a la finca de la recurrente, de Zona Dotacional Privada a Zona Verde, manteniendo la calificación inicial; y, en su defecto, que se declare dicha finca excluida del Plan Parcial del Sector S.A.U.-2, al haber adquirido con anterioridad al Plan Parcial, la condición de suelo urbano y solar, por disponer de todos los servicios legalmente requeridos.

La Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Loeches y la Junta de Compensación del Sector, se han opuesto a las pretensiones de la actora y han solicitado la desestimación recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Dadas la pretensiones deducidas por la recurrente en el suplico de su demanda, conviene, con carácter previo, delimitar el objeto del presente recurso contencioso administrativo. Al efecto se ha de resaltar, de una parte, que la decisión administrativa designada como recurrida en el escrito de interposición fue el acuerdo que la Comisión de Urbanismo de Madrid adoptó en su sesión de 27 de julio de 2004, de aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector S.A.U.-2 "Rancho Chico" y, de otra, que por auto de 1 de marzo de 2006 la Sala desestimó el recurso de súplica contra el anterior, de 16 de noviembre de 2005, que desestimó la petición actora de ampliación del recurso a la aprobación definitiva de las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación.

De acuerdo con un criterio jurisprudencial pacífico y consolidado, es en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo donde queda acotado el acto que se impugna y frente al que exclusivamente podrán articularse en la demanda las pretensiones de parte, sin que sea posible desviar tales pretensiones hacia actos distintos de los que fueron citados en dicho escrito de interposición, salvo los supuestos de ampliación y acumulación efectuados con los requisitos legales.

De lo anterior se sigue que no es posible acoger en esta sentencia las pretensiones dirigidas contra las Bases y Estatutos de la Junta de Compensación ni contra el Proyecto de Urbanización, ni tampoco examinar los motivos de impugnación que cuestionan su conformidad a derecho.

TERCERO

Conforme al artículo 26 de la Ley Jurisdiccional, además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

Como se ha dicho, en la demanda se solicita, con carácter subsidiario de segundo grado, que se declare a la finca propiedad de la recurrente excluida del Plan Parcial del Sector S.A.U.-2, con el argumento de que con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial, había adquirido la condición de suelo urbano y de solar, por disponer de todos los servicios legalmente requeridos.

Según los artículos 41 y 42, y 47 y 48 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la clasificación del suelo no es función del planeamiento de desarrollo, sino del general, estándose en el caso de que las Normas Subsidiarias vigentes al tiempo de dictarse la resolución aquí impugnada clasifican la finca de la recurrente como Suelo Apto para Urbanizar.

Sin embargo, la pretensión anteriormente citada no se sustenta en la disconformidad a derecho de las determinaciones de las Normas Subsidiarias relativas a la clasificación del suelo propiedad de la demandante, por lo que no es procedente considerar que las mismas se hayan impugnado indirectamente.

Sin perjuicio de ello, aunque las Normas Subsidiarias hubiesen sido objeto de una impugnación indirecta, tampoco podría estimarse la pretensión actora por cuanto que la recurrente no ha acreditado que la finca de su propiedad reuniera las condiciones legales para su clasificación como suelo urbano al tiempo de la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de 1997-1999: Ni de la copiosa documentación de autos ni de la amplísima prueba pericial practicada en este proceso resulta la acreditación de que dichos terrenos contaran en la fecha indicada con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, ni que estuvieran comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en dos terceras partes de su superficie, en la forma determinada por la Normas Subsidiarias. Es más, en el informe pericial de febrero de 2008, emitido previa visita de la finca, únicamente se hace constar su proximidad a la carretera de Loeches a Velilla de San Antonio, la existencia de un conjunto de 9 edificaciones, levantadas sin constancia de licencia, con una superficie construida total, según el catastro, de 436 m2, de los cuales 72m2 son de vivienda, 40m2 son de deportivo y 304m2 de almacén, con un aljibe o piscina y un pozo; se reseña también en el citado informe que en las Normas Subsidiarias de 1988 la finca estaba clasificada como suelo urbano, incluida en la U.E.-9 y pendiente de una Ordenación de Volúmenes o Estudio de Detalle, y de reparcelación y urbanización, así como que, al no haberse desarrollado la Unidad de Ejecución, las Normas Subsidiarias de 1997-99 la clasificaron como Suelo Apto para Urbanizar, pendiente de Plan Parcial, Junta de Compensación y urbanización.

CUARTO

Tanto en la demanda como en el prolijo informe pericial emitido en este proceso se recogen una serie de...

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