STSJ Comunidad de Madrid 30819/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2009:10953 |
Número de Recurso | 359/2006 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 30819/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30819/2009
Recurso 359/06
SENTENCIA NUMERO 30.819
---TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS (P.A.O. 2009)
APOYO A LA SECCION CUARTA
-----Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. José Ramón Giménez Cabezón
-----------------En la Villa de Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil nueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 359/06, interpuesto por la mercantil BP SOLAR ESPAÑA SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 29 de noviembre de 2005; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y asistido por el Abogado del Estado; y, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2.007, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 26 de octubre de 2009, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.
Se impugna en presente recurso la resolución del TEAR de Madrid de 29 de noviembre de 2005 que desestimó la reclamación económico- administrativa deducida por la mercantil recurrente frente a la liquidación provisional girada Transmisiones Patrimoniales, importe 591.604'34 euros.
La citada resolución se funda en los siguientes elementos fácticos:
.- Con fecha 14 de Diciembre de 2001 se otorgó escritura de compraventa de activos y cesión de contratos por la que "AGERE SYSTEMS ESPADA, S.L. UNIPERSONAL" vende a "BP SOLAR ESPADA, S.A. UNIPERSONAL" los inmuebles y activos que se
describe, haciéndose constar en la estipulación novena de la
misma que "la presente compra-venta está sujeta y no exenta sobre
el Impuesto sobre el Valor Añadido por haber renunciado el
vendedor a la exención contenida en el artículo 20.1.22 de la Ley
del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20.2 de dicha Ley, formalizada en acta
autorizada por mi, con anterioridad al otorgamiento de esta
escritura con el n° 4462 de protocolo".
.- La citada escritura fue presentada ante la Oficina Liquidadora en fecha 19 de Diciembre de 2001, acompañada de Autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "Actos Jurídicos Documentados", en que a la base declarada 9.269.400.000 ptas. (55.710.216 euros) se aplicaba el tipo del 0,50%, resultando a ingresar 46.347.000 ptas. (278.551,08 euros).
.- La Oficina Liquidadora, a la vista del documento presentado, practicó liquidación provisional por la modalidad "Actos Jurídicos
Documentados" del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados con cargo al reclamante en la que a la
base declarada aplicaba el tipo del 1,50%, resultando a ingresar
591.604,34 euros (98.434.680 ptas.).
La mercantil recurrente opone a la liquidación que no resulta aplicable el tipo del 150%, sino del 0,50%, toda vez que la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido no fue realizada en la escritura que ahora se liquida, sino que se formalizó en un acta de manifestaciones de fecha anterior que no tiene por objeto cantidad o cosa evaluable económicamente.
La Comunidad de Madrid entiende que en aplicación del artículo 3 de la Ley 18/2000 el tipo es el 1'5% al constar en la escritura la renuncia a la exención del IVA.
Los tipos aplicable al referido Impuesto sobre Actos Jurídico Documentados resultan del juego combinado de las siguientes normas:
La Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (derogada por la Ley 21/2001 de 27 de diciembre de 2001, pero aplicable al momento en que se realizó el hecho imponible), cuyo artículo 13 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir, con el alcance a que se refiere dicho artículo, las siguientes competencias normativas en relación con los tributos estatales cedidos: "Cinco. En relación con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad «Actos Jurídicos Documentados», las Comunidades Autónomas podrán regular el tipo de gravamen de los documentos notariales."
- La Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Madrid, donde, en ejercicio de la facultad antes referida, su artículo 3.Dos establece los tipos de gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, diciendo que "Con efectos desde el 1 de enero de 2000, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.2. del Real Decreto Legislativo 1/1993...
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ATS, 10 de Junio de 2010
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