STSJ Comunidad de Madrid 30761/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2009:10927
Número de Recurso2511/2004
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución30761/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 30761/2009

ORECURSO Nº 2511/04

PONENTE SRA. Carmen Álvarez Theurer

S E N T E N C I A N 30761/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DE APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Gerardo Martínez Tristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Gervasio Martín Martín

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. Fátima de la Cruz Mera

D. Alberto Palomar Olmeda

En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre del año dos mil nueve.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 2511/04 seguido ante la Sección de Apoyo a la Sección IV de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador Sr. Ortiz-Cañavate Levenfeld en nombre y representación de la compañía AXIS PARTICIPACIONES EMPRESARIALES, SGECR, S.A. contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de junio de 2004, por la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo dictado por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 30 de octubre de 2002, relativo a la derivación de responsabilidad subsidiaria, en la cuantía de 187.405,17 euros.

Habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

SEGUNDO

Las Administraciones demandadas, contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que estimaron conveniente, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 26 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 24 de junio de 2004, por la cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente al acuerdo dictado por el Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de 30 de octubre de 2002, por el que se declara a la recurrente responsable subsidiaria de las deudas tributarias pendientes de la entidad Propiedades Hospitalarias, S.A., en su calidad de administradora de la misma, que traen causa de la liquidación por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en la cuantía de 187.405,17 euros.

La parte actora solicita el dictado de una Sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada. En su fundamento alega la falta de concreción de la fecha en la que la Administración entiende que se ha producido el cese de hecho de la actividad de Propiedades Hospitalarias, S.A., lo que le produce una situación de indefensión; de otro lado sostiene que el nombramiento que ostentaba como consejera de la sociedad se produjo el 18 de marzo de 1991, en tanto que la elevación a público de dicho acuerdo data del 22 de abril de 1991, lo que hace prueba de su fecha y del hecho que lo ha motivado frente a terceros; en todo caso, entiende la parte recurrente que el cese en su nombramiento se produjo por caducidad, tal y como se deduce de la inscripción de su nombramiento en el Registro; por último, manifiesta que la resolución impugnada parte de una responsabilidad que deriva de un actuar negligente, lo que no se ha producido en este caso por el mero hecho de no disolver y liquidar la sociedad. Añade así mismo como motivo de oposición, la prescripción de la deuda principal respecto de la que se deriva la responsabilidad, así como la prescripción directamente referida a la entidad actora por su responsabilidad subsidiaria.

La Administración demandada se opone a la demanda, básicamente, en consideración a los argumentos que contiene la resolución impugnada.

SEGUNDO

A efectos de resolver la contienda suscitada debemos partir de los siguientes hechos:

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