STSJ Comunidad de Madrid 1802/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2009:10586
Número de Recurso1188/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1802/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01802/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1802

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1188/2007, interpuesto por el Procurador D. Carlos Alberto Sandeogracias López, en representación de la entidad ORENJOYA, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación nº 28/02628/07 deducida contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho de la actora a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas por Inversiones Agra 2000 S.L., más intereses.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por auto de 15 de julio de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 27 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de mayo de 2007, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 1 de febrero de 2006, confirmado en reposición por el de 15 de diciembre de 2006, que había denegado la solicitud de devolución de ingresos indebidos relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1999, por importe de 250.215#28 euros.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para el análisis de la cuestión debatida son los siguientes:

1) La Inspección de los Tributos procedió a incoar el 7 de febrero de 2002 acta de disconformidad a la entidad actora por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997/1998/1999, en la que se expresaba que la actividad de la actora, sujeta y no exenta al IVA, era el "comercio al por mayor de metales preciosos, artículos de joyería, bisutería y relojería", habiendo recibido en 1999 facturas de la entidad Inversiones Agra 2000 S.L., cuyo objeto era la compraventa de oro fino para uso industrial de 999#99 milésimas, ascendiendo la base imponible a 260.202.200 pts. y las cuotas de IVA repercutidas a 41.632.320 pts., por un importe total de 301.834.320 pts., habiéndose deducido el obligado tributario las cuotas soportadas. La Inspección estimó que tales cuotas habían sido indebidamente repercutidas por el proveedor, por lo que no eran deducibles para el sujeto pasivo, por cuyo motivo se efectuó propuesta de regularización, dictándose finalmente liquidación por importe de 913.816#24 euros.

2) La reseñada actuación inspectora dio lugar a que la entidad actora solicitase en octubre de 2005 la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas por la sociedad Inversiones Agra 2000 S.L. en el ejercicio 1999 como consecuencia de operaciones de compra de oro, petición denegada por la Agencia Tributaria mediante acuerdo de 1 de febrero de 2006 argumentando que la entidad Inversiones Agra estaba incursa en diligencias previas nº 54/2002 tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional por presunto delito fiscal, lo que motivó la suspensión de las actuaciones de la Unidad Regional de Inspección en vía administrativa, por lo que la Administración no podía verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 14.2.c).2 del Real Decreto 520/2005 .

3) Esa decisión fue confirmada en vía de reposición por acuerdo de fecha 15 de diciembre de 2006 y, más tarde, por la resolución del TEAR de Madrid de 10 de mayo de 2007, aquí recurrida, que reitera que no se puede determinar si las cuotas han sido ingresadas o no.

TERCERO

La parte actora solicita en la demanda...

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