STSJ Canarias 317/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2009:5950
Número de Recurso183/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

Código 028 .

Rollo de apelación nº 183/09.-Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Seis de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: Procedimiento Abreviado

nº 291/08).- S E N T E N C I A

Ilmos/as Sres/as

Presidente: D. César José García Otero.

Magistrados: D. Javier Varona Gómez Acedo.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

------------------------------------------------------------------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 17 de diciembre de 2.009.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido por los trámites del procedimiento abreviado nº 291/08 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria, en el que fueron partes: como demandante, D. Jenaro, representado por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate y defendido por el Letrado D. Norberto Fresno Rodríguez; y, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de 9 de diciembre de 2008.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 9 de diciembre de 2.008, cuyo Fallo, literalmente dice: " Que desestimando el recurso presentado por el Letrado Sr. Fresno Rodríguez, en nombre y representación de D. Jenaro, se declara ajustado a derecho el acto administrativo identificado en la relación de hechos de la presente resolución, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de D. Jenaro, del que se dio traslado a la Administración demandada, que lo impugnó.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelación ( registrado con el nº 183/09 ), continuando por sus trámites.

Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la sentencia que declaró ajustada a derecho la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas que decretó la expulsión del recurrente (aquí apelante) en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social ( en adelante LODyLE) al haber sido condenado por sentencia penal firme, en fase de ejecución, por delito contra la seguridad de los trabajadores, con imposición de una pena de cuatro años de prisión.

Al respecto, los motivos de impugnación de dicha sentencia son, en lo sustancial, los siguientes: a) por indebida interpretación y aplicación del artículo 57.8 de la LODyLE conforme al cual solo se llevará a cabo la expulsión, en el caso de que la condena sea por delitos del artículo 318 bis del Código Penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad, mientras que, en el caso, se impuso estando cumplimiento la pena; b) por error en la valoración de la prueba, al no haber tenido en cuenta el juzgador la relación de pareja con una ciudadana de Colombia con residencia legal en España; c) por nuevo error de valoración de la prueba y, a la vez, jurídico, al no haberse tenido en cuenta que la relación laboral, autorizada por la Subdelegación del Gobierno, es encuadrable entre las relaciones laborales especiales que contempla el artículo 2.1. del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, sin que se valorase la realización de trabajos incluidos en dicho Real Decreto mientras estuvo en situación de régimen abierto, continuando después dicha relación laboral que es ya una relación común de las que contempla el artículo 1º del Estatuto .

SEGUNDO

Pues bien, el precitado artículo 57.2 de la LODyLE, en la redacción dada por la L.O. 14/2003, de 20 de noviembre, establece que "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, el extranjero que haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

La constitucionalidad del precepto ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en sentencia nº 236/2007, de 7 de noviembre de 2.007, en la que, sobre la posible vulneración del principio "ne bis in idem", en su dimensión material o sustantiva, con cobertura en el artículo 25.1 de la Constitución, se expone lo siguiente:

"(..) Ciertamente, este principio «ha venido siendo aplicado...

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