STSJ Galicia 4009/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2009:7771
Número de Recurso1793/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4009/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001793 /2009-MGL

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, dieciocho de septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001793/2009 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Germán en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandados la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR y Dª Rosa . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000850/2008 sentencia con fecha veintitrés de Diciembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante ha venido prestando sus servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Sanidade e Servicios Sociais, desde el 10 de octubre de 2001, con la categoría profesional de TITULADO DE GRADO MEDIO, Y percibiendo un salario mensual de 2.208,88 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

El actor comenzó a prestar servicios para la demandada en virtud de contrato de trabajo de interinidad para suplir a la trabajadora Dña. Cecilia, siendo la fecha de inicio de tal contrato la del 10 de octubre de 2001. Sin solución de continuidad las partes firman un nuevo contrato de interinidad de fecha 22 de noviembre de 2001, fijándose como fecha de inicio de la prestación de servicios la del 22 de noviembre de 2001 y como objeto del contrato cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante incluido en el a RPT del personal laboral hasta que se cubra por el procedimiento legalmente establecido o se amortice, y se fija como plaza a cubrir la del centro de servicios sociales en Muros. Por resolución de 21 de enero de 2002 la Xunta de Galicia emite resolución en la que se acuerda que el puesto ocupado por el actor, identificado con el Código SA. NUM000 queda adscrito con efectos administrativos desde el 18 de diciembre de 2001 Y económicos desde el 1 de enero de 2002 a la Consellería de Asuntos Sociales. El 3 de enero de 2004 se le adscribe al puesto de trabajo con Código AS. NUM000 en la Delegación Provincial de A Coruña correspondiendo tal código a personal laboral, con categoría de asistente social, con centro de destino en el Centro Social de Muros. El 23 de febrero de 2007 se modifica el Código del puesto al que está adscrito el actor pasando a ser el NUM001 . En el DOGA de 22 de febrero de 2007 se había publicado la relación de puestos de trabajo de la Vicepresidencia de Igualdad y Bienestar y el código NUM001 se corresponde con un puesto de trabajo de asistente social en la Delegación Provincial qe A Coruña. / TERCERO.- El actor nunca ha trabajado en el Centro de Servicios Sociales de Muros, y desde el inicio de su prestación de servicios para la demandada ha estado trabajando en el servicio del Equipo de Valoración y Orientación, EVO,"sito en el edificio administrativo de Monelos, A Coruña/ CUARTO.- Por Orden de la Consellería de la Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública, de fecha 8 de junio de 2005, se publica la convocatoria de provisión de los puesto de trabajo incluidos en la oferta pública del personal laboral de la Xunta de Galicia, siendo uno de estos puestos ofertados el correspondiente al código AS. NUM000 con categoría de asistente social, con centro de destino en el Centro Social de Muros./ QUINTO.- Por Orden de 21 de febrero de 2006, publicada en el DOGA de 22 de marzo de 2006 se convoca proceso selectivo para personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, ofertándose nueve vacantes de asistente social; por resolución publicada en DOGA de 25 de febrero de 2008 se hace definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo. Por Orden del 2 de julio de 2008, publicada en el DOGA de 8 de julio de 2008 se convoca a los aspirantes a la elección de plaza, ofertándose entre ellas la ocupada por el actor. Por Orden de 15 de julio de 2008, publicada en el DOGA de 18 de julio de 2008, se nombra personal laboral fijo y se adjudica destino a los aspirantes que han superado el proceso selectivo, adjudicándose a Dña. Rosa el puesto de trabajo con Código NUM001, ocupado por el actor. Dña. Rosa toma posesión de dicho puesto el día 18 de agosto de 2008, coincidiendo ese día con el actor. / SEXTO.- El actor ha recurrido, en vía contenciosa, tanto la Orden del 2 de julio de 2008 como la del 15 de julio de 2008./ SEPTIMO.- En fecha 8 de julio de 2008 presenta reclamación Previa a la vía jurisdiccional social solicitando el reconocimiento de la condición de personal laboral indefinido. En fecha 4 de agosto de 2008 el actor presenta demanda ante el Decanato de esta ciudad solicitando que se le reconozca su condición de personal laboral indefinido./ OCTAVO.- El día 18 de agosto de 2008 se le notifica al actor por parte de la Consellería demandada su cese señalando como motivo la incorporación del titular al nuevo puesto de trabajo. El actor firma como no conforme tal comunicación. / NOVENO.- En fecha 6 de septiembre de 2008 interpone reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social por despido nulo y subsidiariamente improcedente. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Germán, con la XUNTA DE GALICIA-VICEPRESIDENCIA DE IGUALDADE E BENESTAR en su pedimento subsidiario, desestimándola en el principal, y en consecuencia declaro la improcedencia del despido efectuado y condeno a la empresa indicada a que readmita inmediatamente al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 22.730,28 euros. Dicha opción deberá ejercitarse en el término de 5 días a partir de la notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. Cualquiera que fuera el sentido de la opción, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido (18 de agosto de 2008) hasta la notificación de la presente resolución, tomándose en consideración a tal efecto el salario diario de 73,63 # y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1 del E.T . Procede la libre absolución de DÑA. Rosa .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró despido improcedente el cese del trabajador demandante y condenó a sus efectos legales a la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia. La entidad señalada recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, 19 de la Ley de Medidas de Reforma para la Función Pública, 9 y 30 de la Ley de la Función Pública de Galicia, 7.6 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, 15.1.c) y 49.1 .b) del Estatuto de los Trabajadores, y las sentencias que cita.

SEGUNDO

Los antecedentes de la decisión a adoptar se resumen en que el demandante trabajó para la Xunta de Galicia con categoría de titulado de grado medio mediante contrato de interinidad por sustitución de titular de 10-10-2001 a 21-11-2001 y de interinidad por vacante desde el 22-11-2001 hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, ubicada en el Centro de Servicios Sociales de Muros, código NUM000 y dependiente de la Consellería de Asuntos Sociais desde el 18-12-2001 a efectos administrativos y desde el 1-1-2002 a efectos económicos. El actor fue adscrito a dicha plaza y código con categoría de asistente social el 3-1-2004 . El citado código pasó a ser el NUM001 que corresponde a un puesto de asistente social en la Delegación Provincial de A Coruña de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar, según la relación de puestos de trabajo de ésta publicada en el Diario Oficial de Galicia de 22-2- 2007. El demandante trabajó únicamente en el Equipo de Valoración y Orientación sito en el edificio administrativo de Monelos, en A Coruña. La Orden de 8-6- 2005 convocó provisión de puestos de trabajo incluídos en la oferta pública de empleo, entre ellos el de código NUM000, categoría asistente social del Centro de Servicios Sociales de Muros. La Orden de 21-2-2006 convocó proceso selectivo para personal laboral fijo de la Xunta de Galicia; la Orden de 2-7-2008 ofertó a los aspirantes la plaza ocupada por el actor con el código NUM001 ; la Orden de 15-7-2008 la adjudicó a uno de los que superaron tal proceso de selección, de la que tomó posesión el 18-8-2008, fecha de cese del demandante.

TERCERO

Los datos expuestos en el fundamento jurídico anterior, sustanciales para resolver el litigio, llevan a estimar el recurso de acuerdo con la sentencia de esta Sala -General- de 2-6-2009, pronunciada en caso semejante al presente, de modo que:

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