AAP Madrid 81/2009, 25 de Febrero de 2009
Ponente | TERESA DE JESUS FERNANDEZ DE CORDOBA PUENTE-VILLEGAS |
ECLI | ES:APM:2009:2809A |
Número de Recurso | 541/2008 |
Número de Resolución | 81/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
AUTO: 00081/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 541 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS
En MADRID, a veinticinco de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO 421/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 541/2008, en los que aparece como parte apelante JAZZ TELECOM, S.A., sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª TERESA FERNÁNDEZ DE CÓRDOBA PUENTE VILLEGAS.
El presente rollo se formó en virtud de recurso de apelación formulado por JAZZ TELECOM, S.A., por inadmisión de la demanda presentada por la misma. Señalado para deliberación y votación, se llevó a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.
Por la entidad JAZZ TELECOM, S.A., se formula recurso de apelación frente al Auto dictado en la instancia que no admite a trámite la solicitud inicial de procedimiento Monitorio instada por la entidad apelante que figura representada por doña Sonia Marco Millán contra don Jose Pablo, sobre reclamación de cantidad ascendente a 23,7 €, según manifiesta con base a la existencia de un contrato de suministro telefónico suscrito entre las partes, por considerar el juzgador de instancia que de los documentos presentados con el escrito de demanda, no se deduce un principio de prueba del derecho del peticionario, conforme a lo establecido y regulado los artículos 815,1 y 812 de la ley de enjuiciamiento civil.
Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad apelante JAZZ TELECOM, S.A., que considera que exista infracción de lo establecido en el artículo 812,1,2º de la ley de enjuiciamiento civil, entendiendo que conforme a lo regulado en el artículo 814 en relación con 812 del citado cuerpo legal la petición podrá extenderse en impreso formulario que facilite la expresión de los extremos a que se refiere, y que no nos encontramos en el momento procesal oportuno para aportar el contrato de financiación, y que de existir duda sobre el certificado de deuda, debería plantearse oposición, y en tal caso ser exigido dicho contrato, por lo que entiende debe de ser admitida la demanda interpuesta.
Esta Sala ha podido comprobar que como prueba documental aportada con el escrito de demanda únicamente se presenta un certificado emitido por un apoderado de la entidad actora Don Celestino, expedido con fecha 27 de noviembre 2006, donde se recoge que don Jose Pablo a fecha de 6 de abril de 2006 tiene una deuda con la actora por importe 23,7 euros, por haber quedado impagada la factura nº 71284040 (folios tres).
Por lo que debe aplicarse el criterio mantenido por esta sección 20 de la Audiencia Provincial de Madrid en resoluciones similares anteriores, concretamente en su auto 595/2007, donde su razonamientos jurídicos segundo establece: el recurso interpuesto debe ser rechazado al compartir la sala la argumentación expuesta por el Juzgador de primera instancia, por cuanto en...
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